Resolución No. 104-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado104-2021
Fecha de publicación14 Octubre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 104-2021
QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN
CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS Y
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 053-2021.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998 (en lo adelante Ley núm. 153-98) reunido válidamente, previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión conforme lo
establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios y en cumplimiento a lo dispuesto por este
Consejo Directivo en su Resolución núm. 053-2021.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, ha ordenado su contenido de la
manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 2
II. Objeto 10
III. Competencia del Consejo Directivo para intervenir en los cargos de interconexión
10
IV.Comentarios y opiniones externadas por las concesionarias en las reuniones técnicas
18
IV.I. Posición externada por ONEMAX 18
IV.II. Posición presentada por CLARO 19
IV.III. Posición externada por VIVA 20
IV.IV. Posición externada por WIND TELECOM 20
IV.V. Posición externada por ALTICE 20
IV. VI. Reunión con el Consejo Directivo 21
V. Condiciones para la fijación de los cargos de interconexión 23
V. Textos Vistos 27
VI. Parte Dispositiva: 28
Resolución núm. 104-2021 del Consejo Directivo
14 de octubre de 2021
Página 2 de 30
I. Antecedentes
1. En fecha 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm.
095-2020, mediante la cual dictó el dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión
suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO)
y WIND TELECOM, S. A. (WIND), el 11 de septiembre de 2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A.
(ALTICE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), el 15 de septiembre de
2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) y ONEMAX, S. A.
(ONEMAX), el 15 de septiembre de 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) y WIND
TELECOM, S. A. (WIND), el 15 de septiembre de 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE)
y WIND TELECOM, S. A. (WIND), el 17 de septiembre de 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S.
A. (VIVA) y ONEMAX, S. A. (ONEMAX), el 17 de septiembre de 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA,
S. A. (ALTICE) y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), el 17 de septiembre de 2020; (VIII)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A.
(VIVA), el 18 de septiembre de 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) y ONEMAX, S.
A. (ONEMAX), el 21 de septiembre de 2020; y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A. (CLARO) y SMITCOMS DOMINICANA, S. A. (SMITCOMS), con fecha 25 de septiembre de 2020,
cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes administrativos que
reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión de las adendas a los contratos
de interconexión suscritos entre las concesionarias (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEBRE
DE 2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO), CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (III) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (IV)TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y WIND TELECOM, S.
A, CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE)
Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020;
(VII) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON
FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE
DE 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 21
DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO) Y SMITCOMS DOMINICANA, S. A. (SMITCOMS) CON FECHA 25 DE
SEPTIEMBRE DE 2020, por existir identidad de partes y evidentes lazos de conexidad entre
los mismos.
SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las adendas a los contratos de
interconexión suscritas por ALTICE, CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND
TELECOM en el mes de septiembre de 2020 por haber cumplido con lo requerido en la
Resolución núm. 053-2020, específicamente en lo que respecta a la adecuación al
Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución núm. 038-11.
TERCERO: En lo que respecta a los cargos de acceso pactados por las prestadoras ALTICE,
CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM contenidos en las adendas
suscritas en el mes de septiembre de 2020, ORDENAR su REENVIO sin aprobación, toda
vez que los mismos no cumplen con el principio de precios basados en costos más una
remuneración razonable, por lo que no garantizan una competencia efectiva y sostenible en
el mercado de las telecomunicaciones dominicano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR