Resolución No. 104-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado104-2023
Fecha de publicación18 Marzo 2024
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 104-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR RONY JOSÉ TEJADA MORALES PROPIETARIO DEL NOMBRE COMERCIAL ROWFI
S.R.L.POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA
ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM.
153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 3
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios presentados 7
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 8
E) Sobre la prestación ilegal del servicio de Reventa de Internet 8
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 9
G) Hechos probados y acreditados 10
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 12
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 14
III. Sobre la ejecución del acto 16
IV. Parte Dispositiva 17
Resolución del Consejo Directivo núm. 104-2023
28 de septiembre de 2023
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I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en la Calle Principal núm. 37, sector Las Mercedes, municipio San Felipe,
provincia Puerto Plata, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al nombre comercial ROWFI, S.R.L., a
cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000579-21, emitido en fecha 19 de
noviembre de 2021, se indica que en fecha 16 de noviembre de 2021, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron Calle Principal núm. 37, sector Las Mercedes, próximo a las, con el
propósito de verificar si opera el nombre comercial ROWFI, S.R.L., se encontraba dando servicio
de reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando
en su informe que se comprobó que la empresa ROWFI, S.R.L.se encontraba dando servicio de
manera ilegal de reventa de internet desde la Calle Principal núm. 37, sector Las Mercedes,
municipio San Felipe, provincia Puerto Plata en las coordenadas 19° 47” 47” N / 70° 42” 46” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al
nombre comercial de ROWFI, S.R.L., cuya persona responsable lo es el señor RONY JOSÉ
TEJADA MORALES, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
reventa de internet en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente
licencia y la prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión,
los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución
de la República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los
reglamentos que la complementan,
5. En fecha 8 de diciembre del 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resoluciónm. DE-146-2021, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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