Resolución No.105-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado105-07
Año2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 105-07
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confierela Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No.9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública para dictar elReglamento General del
Servicio Telefónico dispuesto por la Resolución No. 167-06.
Antecedentes.-
1.En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del
año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No.
167-06, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictarel
“Reglamento General del Servicio Telefónico”, cuyo dispositivo reza, textualmente de
la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENARel inicio del proceso de consu lta pública para dictar el
“Reglamento General del Servicio Telefónico” cuyo texto se anexa al cuerpo de
esta resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: DISPONERque la presente resolución y la propuesta de
reglamento adjunto, sean publicados en un periódico de amplia circulación
nacional, y que el proyecto indicado en el artículo anterior esté a disposición
del público, inmediatamente y a partir de la publicación de la presente
Resolución, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la
Avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, y en la página que la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los
interesados presenten las observaciones y comen tarios que estimen
convenientes al “Reglamento General del Servicio Telefónico”, de conformidad
con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en
las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), indicadas precedentemente, durante el período
establecido en la presente R esolución. No se recibirán más
observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la
consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idioma
español ycon las motivacionescorrespondientes, pudiendo anexar la
documentación explicativa o justificativa que consideren oportuna.
2
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia
pública con el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y
observaciones al “Reglamento General del Servicio Telefónico” se realice de
acuerdo con los lineamientos y parámetros establecidos por este órgano
regulador, debiendo publicarse su convocatoria en un periódico de amplia
circulación nacional y en lapágina de Internet del INDOTEL, indicando en la
misma el tema que se tratará, fecha, hora y lugar y la forma en que se
efectuarán las exposiciones de los interesados”.
2. La referida Resolución No. 167-06 fue publicada en fecha doce (12) de octubre del
año dos mil seis (2006) en el periódico “Diario Libre”, disponiendo además un plazo de
treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que
los interesados presentasen las observaciones,comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes sobre el Reglamento”;
3. Mediante Aviso Público realizado en el periódico “Diario Libre” en fecha dos (2) de
noviembre de dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL, a solicitud de las
Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, extendió por un período
adicional de veinte (20) días calendario, el plazo citado en el numeral anterior, el
nuevo plazo tenía como fecha límite para el deposito de comentarios el primero (1) de
diciembre del año dos mil seis (2006);
4. En fecha nueve (9) de noviembre del año dos mil seis (2006), la Fundación por los
Derechos del Consumidor (en lo adelante FUNDECOM”), por intermedio de su
Directora Ejecutiva, señora Alfonsina Cuesta, presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 167-06;
5. En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
TECNOLOGIA DIGITAL S.A. (en lo adelante DGTEC”), por intermedio de su Gerente
Legal, Lic. Jennifer Paulino y su Asesor legal externo,Lic. Teófilo Rosario, presentó
formalmente sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 167-06;
6. En fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), M y J Wireless
Technologies Dominicana, S.A., (en lo adelante “ONEMAX”), por intermedio de su
apoderado, Lic. Amauris Vásquez Disla, presentó formalmente sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 167-06;
7.En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil seis(2006), el usuario Rafael
Rueda Méndez, presentó sus comentarios a la Resolución No. 167-06;
8. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ORANGE”), por intermedio de su
abogada apoderada especial,Lic. Hilda Patricia Polanco, presentó también sus
comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 167-06;
9. En fecha primero (1) de diciembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en lo adelante “CODETEL”, (hoy COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.), por vía de su Director Regulatorio, Lic.
Robinson Peña, formuló sus comentarios y observaciones por escrito a la Resolución
No. 167-06;
10.En fecha primero (1) de diciembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
TRICOM, S. A.(en lo adelante “TRICOM”), por intermedio de su Segundo
Vicepresidente de Relaciones Institucionales, señora Desirée Logroño, también
presentó formalmente sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No.
167-06;

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