Resolución No.105-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado105-07
Año2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 105-07
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFONICO
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, e n ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaci ones, No. 153-98, de fecha 27 de m ayo de 1998, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, reunido válid amente, previa c onvocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pú blica para dictar el Reglamento General del
Servicio Telefónico dispuesto por la Resolució n No. 167-0 6.
Antecedentes.-
1. En cumplimiento de l o dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, en f echa v eintiocho (28) del mes de septiembre del
año dos mil seis (2 006), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No.
167-06, que ordenó el inicio del pr oceso de Consulta Pública para dictar el
“Reglamento General del S ervicio Telefónico”, cuy o dispositivo reza, textual mente de
la siguiente ma nera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consu lta pública para dictar e l
“Reglamento Gen eral del Servicio Telefónico” cuy o texto se ane xa al cuerpo de
esta resolución, for mando parte integra l de la misma.
SEGUNDO: DISPONER que la presente res olución y la propuesta de
reglamento adjunto, sean pub licados en un periódico de amplia circul ación
nacional, y que el proyec to indicado en el artículo a nterior esté a disposición
del público, inm ediatamente y a partir de la pub licación de l a presente
Resolución, en las oficinas d el Instituto D ominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la
Avenida Abraham Lincoln No. 962, de e sta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, y en la pág ina que la entidad mantiene en la red de Internet.
TERCERO: OTORGAR un pl azo de tre inta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la public ación de la presente Resolución, para que los
interesados presenten las obs ervaciones y comen tarios q ue es timen
convenientes al “Regla mento Gene ral del Servicio Telefónico”, de conformid ad
con el ar tículo 93 de la Ley General de Telec omunicaciones No.153-98, las
cuales no serán vinc ulantes para el órg ano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones serán recibidos en
las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicac iones
(INDOTEL), indicadas precedentemen te, durante el período
establecido en la presente R esolución. No se recibirán más
observaciones luego de la fecha señalada para la finalización de la
consulta.
CUARTO: DISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presenta dos por escrito y en formato electrónico, en idioma
español y con las motivaciones corres pondientes, pudiendo anexar la
documentación exp licativa o justificativ a que consideren oportuna.
2
QUINTO: DISPONER que la convocatoria para la celebración de la audiencia
pública con el fin de escuchar a los interesados que presenten co mentarios y
observaciones al “Reglamento General del Serv icio Telefónico” se realice de
acuerdo c on los lineamientos y parámetros establecidos por este órgano
regulador, debiend o publicarse su convocatoria e n un periódico de amplia
circulación nacional y en la página de Internet del INDOTEL, indicando en la
misma el tema qu e se tratará, fecha , hora y lugar y la forma en q ue se
efectuarán las expos iciones de los inte resados”.
2. La referida Resolución No. 167-06 f ue public ada en fecha doce (12) de octubr e del
año dos mil seis (200 6) en el periódico “Diari o Libre”, dis poniendo a demás un plazo de
treinta ( 30) días calend ario, contados a partir de la public ación d e la misma, para q ue
los interesados pres entasen las obs ervaciones, comentarios o suger encias que
estimaran perti nentes sobre el Reglamento”;
3. Me diante Aviso Público realizado en el p eriódico “Diario Libre” en fecha dos ( 2) d e
noviembre d e dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL, a solicitud de las
Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones , extendió por un período
adicional de veinte (20) días calendario, el plazo citado en el numeral anterior, el
nuevo plaz o tenía como fec ha límite para el deposit o de c omentarios el primero (1) d e
diciembre del añ o dos mil seis (2006);
4. En fecha nueve (9) d e novie mbre d el año dos mil seis (2006 ), la Fundación por l os
Derechos del Co nsumidor (en lo adelante FUNDECOM”), por intermedi o de su
Directora Ejec utiva, seño ra Alfonsina Cuesta, pr esentó form almente sus comentarios y
observaciones a la referida Resolución No. 16 7-06;
5. En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
TECNOLOGIA DIGITAL S.A. (en lo adelante DGTEC”), por intermedi o de su Gerente
Legal, Lic. Jennife r Paulino y su Asesor legal externo, Lic. Teófilo Rosario, presentó
formalmente sus comentarios y observaciones a la referida R esolución No. 1 67-06;
6. E n f echa veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), M y J Wireless
Technologies Dominica na, S.A., (en lo adelante “ONEMAX”), por intermedio de su
apoderado, Lic. Amauris Vásquez Disla, presentó formalme nte sus com entarios y
observaciones a la referida Resolución No. 16 7-06;
7. En fecha treinta (30) de noviembr e del año dos mil seis (2006), el usuari o Rafael
Rueda Méndez, presentó sus c omentarios a l a Resolución No. 167-06;
8. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil s eis (2006), la concesionaria
ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ORANGE”), por intermedio de su
abogada apoderada especial, Lic. H ilda Patricia Polanco, presentó también sus
comentarios y observaciones a la referida Res olución No. 1 67-06;
9. En f echa primero (1) de diciembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
VERIZON DOMINICANA, C. POR A., en lo adelante “CODETEL”, (hoy COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.), por vía de su Director Regulatorio, Lic.
Robinson Peña, formuló sus comentarios y observacion es por escrito a la Resolución
No. 167-06;
10. En fecha pri mero (1) de diciembre del año dos mil seis (2006), la concesionaria
TRICOM, S. A. (en lo adelante “TRICOM”), por inte rmedio de su Segu ndo
Vicepresidente de Relaciones Institucion ales, seño ra Desir ée Logro ño, tam bién
presentó formalmente sus comentarios y observaciones a la referida R esolución No.
167-06;

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