Resolución No. 105-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado105-09
Año2009
Fecha de publicación21 Septiembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
!
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 105-09
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR LA
RESOLUCION NO. 066-08 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDOTEL:QUE ESTABLECE LA
INFORMACION A PRESENTAR Y EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE ESTADISTICAS AL
INDOTEL”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar “la norma que regula los indicadores
estadísticos a ser presentados por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de
difusión por suscripción, y el carácter de la información a presentar”.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL, aprobó la
Resolución no. 003-05: “Que aprueba la norma que regula el procedimiento de calificación y el
trato a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de
servicios públicos de telecomunicaciones”;
2. El veintidós (22) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL,
aprobó la Resolución no. 066-08: “Que establece la información a presentar y el plazo para la
presentación de estadísticas al INDOTEL”;
3. El INDOTEL como miembro activo del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de
Telecomunicaciones (REGULATEL), ha participado en los Talleres Metodológicos del Sistema de
Indicadores Regionales de Telecomunicaciones de REGULATEL (SIRTEL), a saber:
El primer Taller Metodológico del SIRTEL, ciudad de México, del 29 de marzo
al 1º de abril de 2005.
El segundo Taller Metodológico del SIRTEL, ciudad de México, del 19 al 21 de
marzo de 2007.
El tercer Taller Metodológico del SIRTEL, ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, del 29 al 31 de octubre de 2007.
El cuarto Taller Metodológico del SIRTEL, ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, del 15 al 17 de julio de 2009.
4. El dieciocho (18) de julio del año dos mil siete (2007), el INDOTEL y la Oficina Nacional de
Estadísticas (ONE) firmaron un convenio dirigido a recolectar y sistematizar las estadísticas sobre
el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la República Dominicana.
Mediante este acuerdo ambas instituciones se comprometen a poner en marcha una Alianza
2
!
Dominicana para Medición de la Sociedad de la Información, bajo cuyo marco se desarrollen
iniciativas encaminadas a construir un subsistema de estadísticas sobre Tecnologías de
Información y Comunicación (TIC) en la sociedad dominicana, en colaboración con instituciones
responsables de impulsar la construcción de la Sociedad de la Información en el país. Dicho
acuerdo tiene el objetivo de promover una Alianza Dominicana para la Medición de la Sociedad de
la Información y el Conocimiento y, como parte de esta iniciativa, crear un comité técnico sectorial
de estadísticas TIC, orientado a la creación del subsistema de estadísticas de tecnologías de
información y comunicación integrado por todas las instituciones que producen estadísticas e
indicadores sobre el tema, en el marco del Sistema Estadístico Nacional;
5. Del 12 al 14 de mayo de 2009, el INDOTEL participó en la “Reunión Seminario sobre Indicadores
de Telecomunicaciones y TIC”, organizada por la Unión Internacional de las Telecomunicaciones
(UIT), celebrada en Nueva Delhi, India;
6. El veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil nueve (2009), el grupo de estudio conformado
por el equipo técnico del INDOTEL, para la revisión de los indicadores contenidos en la Resolución
no. 066-08, presentó al Consejo Directivo su informe sobre revisión de los indicadores contenidos
en la Resolución No. 066-08, benchmark, análisis y recomendaciones”;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de eq uipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la referida Ley, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), tiene la potestad de reglamentar y dictar normas,
dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98,
corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus atribuciones la de
dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el artículo 100 de la Ley No. 153-98, establece que: “El órgano regulador
podrá solicitar a los concesionarios o licenciatarios, informes y datos contables y estadísticos que sean
adecuados a la finalidad legítima y reglamentaria, en los casos siguientes: (…); c. Cuando la
información sea necesaria y tenga una vinculación directa con la formulación de políticas públicas”;
CONSIDERANDO: Que por su parte, el artículo 30, literal “g” de de la misma Ley, establece como
obligaciones de los concesionarios: “Permitir a los funcionarios del órgano regulador, tanto los titulares
de concesión como sus dependientes, el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos,
con el único y exclusivo objeto de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
3
!
reglamentarias pertinentes, en los casos previstos por esta Ley para requerimiento de inspección e
información;”
CONSIDERANDO: Que la violación de dichas disposiciones, conforme lo instruye la propia Ley en su
artículo 105, constituye “una falta muy grave la negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones
administrativas que deba realizar el órgano regulador o a la entrega de la información solicitada por el
mismo”;
CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades otorgadas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 066-08,
la cual conforme lo describen sus propios considerándoos, permite al INDOTEL realizar mediciones
sobre la evolución de los diferentes servicios de telecomunicaciones que se prestan en la República
Dominicana, así como información sobre ciertas operaciones realizadas por los concesionarios de los
servicios públicos de telecomunicaciones con el objetivo de estar en capacidad de generar estadísticas
que le permitan realizar los estudios pertinentes sobre su actividad regulatoria;
CONSIDERANDO: Que la Resolución del Consejo Directivo No. 066-08 establece la obligación de
envío por parte de las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de los datos
estadísticos solicitados en la misma y los plazos en que debe ser enviada dichas informaciones;
CONSIDERANDO: Que en la República Dominicana, el sector de las telecomunicaciones se
caracteriza por su transformación permanente debido a su gran dinamismo y en virtud de sus efectos
sobre la productividad en la economía, y los significativos aportes que este mercado realiza al
Producto Bruto Interno (PIB), por lo que la medición del mismo constituye un reto para lograr reflejar
una realidad cambiante;
CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos del INDOTEL, como órgano regulador de las
telecomunicaciones, a la hora de elaborar las estadísticas del sector, es el ejercicio de su función
reguladora, de análisis de la trayectoria y situación actual del mercado, y la medición y seguimiento del
impacto de la regulación sobre la competencia e inversión;
CONSIDERANDO: Que las informaciones y datos organizados estadísticamente constituyen una útil
herramienta para los propios generadores de éstas, pues dentro del ciclo de suministro y
administración de estadísticas, también permite ejercer un rol como usuarios de la misma; ejemplo de
ello es el hecho de que las prestadoras de servicios, así como los bancos de inversión y analistas de
mercados toman estas estadísticas como fuente de información para su toma de decisiones;
CONSIDERANDO: Que la información oportuna del sector de las telecomunicaciones permite al
INDOTEL tomar decisiones estratégicas en materia de formulación de políticas públicas;
CONSIDERANDO: Que este seguimiento metodológico implica la introducción de nuevos indicadores,
pues se ha subrayado internacionalmente la importancia de la comparación temporal y la obtención de
series de datos temporales largas y homogéneas. Esto implica un esfuerzo continuado y conjunto con
cada uno de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para poder plasmar
fielmente los cambios del sector;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL como institución que preside la Comisión Nacional para la
Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC) creada mediante el Decreto No. 212-05, asumió
la obligación junto a los demás miembros que conforman la Comisión, de dotar a la sociedad de una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR