Resolución No. 106-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado106-2022
Fecha de publicación24 Noviembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 106-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUNIOR ANTONIO SÁNCHEZ Y LA RAZÓN SOCIAL TECH COMPUTER, POR LA
COMISIÓN DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE,
CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 DE
LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 6
B) Tipificación de los hechos 9
C) Medios probatorios presentados 11
D) Alegatos de las partes en el proceso 12
E) Hechos probados y acreditados por el órgano instructor 16
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 22
III. Sobre la ejecución del acto 24
IV. Parte Dispositiva 26
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
Resolución núm. 106-2022 del Consejo Directivo
24 de noviembre de 2022
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2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-Cotuí,
a través de su Gerente General el Sr. Francisco José García, denunciando que en las coordenadas
19.042716 -70.144646 se encuentran operando de forma ilegal un centro de ventas de servicio de
internet.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el Municipio Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en
las coordenadas 19.042716 -70.144646.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en las coordenadas 19.042716 -
70.144646, a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica DI-I-
000203-21, emitido en fecha 19 de abril de 2021, se indica que en fecha 15 de abril de 2021,
funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al Municipio Cotui, Provincia Sánchez Ramírez,
con el propósito de verificar si la empresa TECH COMPUTER, se encontraba operando de forma
ilegal en la venta de servicios de internet, donde se pudo comprobar que la empresa denunciada al
momento de la inspección se encontraba prestando servicios de internet, en las instalaciones
ubicadas en la Calle Isabela Católica, Barrio Libertad, No. 35, al lado de la farmacia Briamer,
municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez.
5. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la razón
social TECH COMPUTER, no está inscrito en el Registro de Servicios Especiales del INDOTEL por
lo que no está autorizado por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de
internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la
existencia que evidencian la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente
concesión, licencia o inscripción, los cuales configuran elementos que vulneran las disposiciones de
la Constitución de República Dominicana, la Ley General de las Telecomunicaciones, Núm. 153-98,
y los reglamentos que la complementan.

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