Resolución no. 107-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado107-05
Año2005
Fecha de publicación21 Julio 2005
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 107-05
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR
LA SOCIEDAD COMERCIAL ECONOMITEL, C. POR A., CONTRA LOS ARTICULOS
CUARTO Y QUINTO DE LA RESOLUCIÓN No. 039-05 DE FECHA 7 DE ABRIL DE
2005.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atri buciones que le conf iere la Ley General de
Telecomunicaci ones No. 153-98, reunido válidamente, previa convocato ria, ha dictado
la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la socieda d
ECONOMITEL, C. POR A., en fecha quince (1 5) del mes de abril del año dos mil cinco
(2005), contra los artículos cuarto y quinto de la Resolución No. 039-05, dictada en
fecha siete (7) d e abril del año d os mil cinco (20 05) por el Cons ejo Directivo del
INDOTEL.
I. ANTECEDENTES.
1. En fech a 7 de mayo de a bril de 2 005, el Consejo Directivo de INDOTEL dictó su
Resolución No. 039-05, que diri me el conflic to exis tente entre las concesiona rias
TRICOM, S. A. y ECONOMITEL, C. POR A., p or la denuncia s obre el uso da do por esta
última al código 511 para servicios prepagados; decisión ésta cuyo dispositivo reza
textualmente:
“PRIMERO: ACOGER la Solicitud de In tervención presentada al INDOTEL
por la co ncesionaria TRICOM, S. A. median te comuni cación de fecha tres (3)
de febrero del año d os mil cinco (2005), por hab er sid o realizad a en apego a
las d isposiciones con tenidas en la Ley General de Telecomunicacione s, No.
153-98, y el Reglamento Gener al de Interconexión para las Redes de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que otorg an competencia a e ste
órgano regulador de las telecomunicaciones para dirimir los conflictos que
surjan entre las prestadoras de servicio s de telecomunicaciones respec to d e
la aplicación de su C ontrato de Intercone xión.
SEGUNDO: LIBR AR acta de la renuncia formulad a en audiencia pública,
mediante conclusion es formales, por la concesionaria ECONOMITEL, C. POR
A. de acogerse al preli minar conc iliatorio es tablecido en la cláusula 18.12 del
Contrato de Interconexión suscrito entre dicha concesionaria y la empresa
TRICOM, S. A. en fecha 26 de junio de 2003.
TERCERO: DECLARAR que el uso dado por ECONOMITEL, C . POR A. al
código 51 1, a través de la t ecnología de va lidación automática del ANI como
PIN, no constituye una violación al Contrato de Interconexión suscrito con
TRICOM, S. A., de fecha 26 de junio de 2003, ni un uso indebido de las

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