Resolución No. DE-109-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado109-07
Año2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-109-07
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. SOBRE INDICADORES TELEFÓNICOS Y
DE DATA AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutiv o, en el ejercicio de sus facultades legales y regla mentarias conf eridas
por la Ley General de Teleco municaciones No. 153- 98, de fech a 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Direc tivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tr atamiento conf idencial de las informaciones estadísticas
correspondient es al desempeño de los indicad ores telefó nicos al 30 de septie mbre de
2007, por parte de l a c oncesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C.
POR A.
Antecedentes.-
1. En fech a treinta (30 ) de octubr e del año dos mil tres (2003), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó su Resolución No. 0 97-03, que “Esta blece el plazo par a la
presentación de las esta dísticas por pa rte d e los concesionarios de servicios públicos
de telecomunic aciones al INDOTEL”;
2. En cu mplimiento de los requ erimientos contenidos en la c itada resol ución, media nte
comunicación suscrita por el señor Robinson Pe ña, Director Regulatorio de la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., en fecha 22 de octubre de
2007, se remitió a esta D irección Ejecutiva del INDOTEL l a informaci ón sobr e
Indicadores Tel efónicos y de D ata al 30 de sept iembre de 2007;
3. En la precitada comu nicación de fecha 22 de oct ubre del a ño en curso, la
COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., acogiéndose a las
disposiciones d el artículo 95 d e la Ley Gener al de Telecomunicaciones, No.153-98, y a
los ordinales “Primero”, “Cu arto” y “Octavo”, literales a) y c), del dispositiv o de la
Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL, que “Aprueba la norma
que regul a el pr ocedimiento de calific ación y el trato a s er otorgad o por el INDOTEL a
la información confidencial pr esentada por l as empresas prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones”, solic itó al INDOTEL que la informació n suministra da,
fuera catalogada y tratada co mo confidencial, por un período d e dos (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153- 98,
constituye el marco regulatorio b ásico que se ha de aplicar en tod o el ter ritorio
nacional pa ra regular la ins talación, mantenimient o, operación de redes, prestac ión de
servicios y la provisión de equipos de teleco municaciones; estatuto le gal que s e
complementa con los reglamentos que dicte el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaci ones (INDOTEL) al respecto;

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