Resolución No. 109-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado109-2021
Fecha de publicación21 Octubre 2021
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 109-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR LEONARDO CABRERA DIAZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL” D” DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL
“B” DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 9
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos de las partes en el proceso 12
E) Hechos probados y acreditados 16
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 20
III. Sobre la ejecución del acto 23
III. Parte Dispositiva: 23
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), en virtud del artículo
141 de la Constitución dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que,
acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
Resolución del Consejo Directivo núm. 109-2021
21 de octubre de 2021
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2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que, en el municipio de San Cristóbal, provincia San
Cristóbal, realizara un monitoreo en la frecuencia 94.3 MHz, destinada al servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 94.3 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de CONTENTA
FM, cuyo punto de emisión fue localizado en la calle General Cabral, esquina Jesús de Galíndez,
en el techo de “Rodríguez Comunicaciones” del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal,
alrededor de las coordenadas 18° 25´ 5” N 70° 6´ 47” O.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000081-20, instrumentado en fecha 28 de julio del 2020, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de
Gestión del Espectro señaló que carece de la concesión requerida para la prestación del aludido
servicio y el certificado de licencia que le acredite calidad para hacer uso de la referida frecuencia.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su
cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 94.3 MHz., a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000062-20, emitido en fecha 4 de septiembre
de 2020, se indica que en fecha 4 de septiembre de 2020, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron a la calle General Cabral esquina Jesús de Galíndez, al lado de “Rodríguez
Comunicaciones” en el municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, con el propósito
de verificar si la frecuencia 94.3 MHz se encontraba en operación; y que esta frecuencia había sido
detectada por el Departamento de Monitoreo como se refleja en el informe MER-I-000081-20, y se
comprobó que la estación que opera en la frecuencia 94.3 MHz se encontraba operando desde la
calle General Cabral, esquina Jesús de Galíndez al lado de “Rodríguez Comunicaciones”, del
municipio de San Cristóbal, provincia San Cristóbal, ubicado en las coordenadas: 18° 25´ 05” N, 70°
06´ 47” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 94.3 MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 7 de
septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al

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