Resolución No. 109-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado109-2022
Fecha de publicación08 Diciembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 109-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JERARD JOSÉ MARTÍNEZ PACHE, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y MUY GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL
B DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 2
Consideraciones de Derecho 6
B) Tipificación de los hechos 9
C) Medios probatorios presentados 11
D) Alegatos de las partes en el proceso 12
E) Hechos probados y acreditados 16
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 20
III. Sobre la ejecución del acto 22
III. Parte Dispositiva 23
Resolución núm. 109-2022 del Consejo Directivo
8 de diciembre de 2022
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I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de los artículos
141 y 147.3 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado
que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico, para que en el Municipio de Higüey, provincia La Altagracia,
realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 95.7 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de PLENITUD FM.,
(95.7 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Beller casi esquina Colón del Centro
de la Ciudad del municipio Higüey, provincia La Altagracia, alrededor de las coordenadas 18° 36
47´´ N, 68° 42 48´´ W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000149-21, instrumentado en fecha 12 de abril de 2021, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 95.7 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 95.7 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000232-21, emitido en fecha 07 de mayo de 2021, se
indica que en fecha 09 de abril de 2021, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
municipio Higüey, provincia La Altagracia, con el propósito de verificar si la frecuencia 95.7 MHz.,
se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando
en su informe que se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 95.7 MHz se encontraba
operando desde la calle Beller casi esquina Colón del Centro de la Ciudad del municipio Higüey,
provincia La Altagracia, edificación de dos niveles, color azul claro, techo del primer nivel y el
segundo nivel en teja, color roja, ubicado en las coordenadas 18° 36 47´´ N, 68° 42 48´´ W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 95.7 MHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que

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