Resolución No. 110-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado110-12
Año2012
Fecha de publicación09 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 110-12
QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
TELEFÓNICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL con el propósito de realizar
modificaciones al Reglamento General de del Servicio Telefónico, originalmente aprobado mediante
la Resolución No. 105-07 del Consejo Directivo del INDOTEL y posteriormente modificado a tenor de
la Resolución No. 167-07 de este órgano colegiado.
Antecedentes.-
1. El 12 de junio 2007, mediante Resolución No. 105-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, fue
aprobado el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO;
2. El 23 de agosto de 2007, mediante Resolución No. 167-07, el Consejo Directivo del INDOTEL
decidió de manera conjunta los recursos de reconsideración interpuestos por las concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones Compañía Dominicana de Teléfonos, C. Por A.
(CODETEL) y Orange Dominicana, S. A., contra la Resolución No. 105-07, y en consecuencia dicho
organismo colegiado dispuso la modificación de los artículos 1 y 17.4 del Reglamento General del
Servicio Telefónico, contenido en la Resolución No.105-07 precedentemente enunciada;
3. El 10 del mes de junio del año dos mil diez (2010), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó su
Resolución No. 062-10, mediante la cual dicho organismo colegiado dispuso el inicio del proceso de
consulta pública para modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico, aprobado al tenor de la
Resolución No. 105-07, de fecha 12 de junio del 2007, modificado por la Resolución No. 167-07, cuyo
dispositivo transcrito textualmente versa de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDEN AR el inicio del proceso de cons ulta pública para modificar el REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO T ELEFÓNICO, aprobado mediante la Reso lución No. 105-07 del
Consejo Directivo del INDOT EL, cuyo texto se encuentra anexo a la presente resolución, formando
parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo d e treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, para que los
interesados pres enten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al proyecto de
modificación del REGL AMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO, de conformidad con
el artículo 93 de la Le y General de Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regu lador.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo
deberán ser depositados e n formato papel y en form ato electrónico, redactados en idiom a español,
dentro del plazo anteriormente es tablecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, m arcado con el número 962 de la
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Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo D omingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días
y horas laborables.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de tr einta (30) días calendario establecido en es te ordinal
“Segundo”, no se recibirán más observaciones y no se concederán prórrogas.
TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la presente
resolución, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines dispuestos por el
artículo 17, literal “k” de la Ley General de Prot ección de los Derechos del Consumidor o Usuario,
No. 358-05.
CUARTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de esta resolución
y su a nexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a partir de lo cual
dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la ofici nas del INDOTEL,
ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de
esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nac ional, así como en la página Web que
mantiene esta institución en la Internet, en la direc ción www.INDOTEL.gob.do.
Así ha s ido aprob ada, adoptad a y firmada la prese nte r esolución, a unanimidad de votos por el
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día diez (10) del mes de junio del año dos m il diez (2010)”.
4. El 2 de junio del 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 048-11,
mediante la cual dispuso la revisión de oficio de la precitada Resolución No. 062-10, toda vez que el
órgano regulador detectó la necesidad de incluir en la norma objeto del procedimiento de consulta
pública aspectos vitales para el desarrollo de la prestación del servicio telefónico en la República
Dominicana. En dicho tenor, en virtud de la referida resolución, este organismo colegiado adoptó la
siguiente decisión:
PRIMERO: DISPONER la continuación del proceso de consulta pública para modificar el
Reglamento General del Servicio Telefónico; ordenado mediante la Resolución No.062-10 del
Consejo Directivo de INDOTEL de fecha diez (10) d el mes de junio del año dos mil diez (2010).
SEGUNDO: ORDENAR a dicionalmente a lo contenido en la referida Resolución No. 062-10, la
modificación para la puesta en consulta pública, de los siguientes ar tículos: 1 numeral 2, numeral
3, numeral 10, 2, 3, 6 literal d), 10 literal d) y m), 14.5, 14.7, 14.8 párrafo I, 15, 17.2 literal d), 17.3,
18.10 literal a), 18.11, 21, 24, 25.2, 25. 3 y 26.1 del Reglamento G eneral del Servicio T elefónico
contenido en la Resolución No. 062-10 del Consejo Directivo de INDOTEL de fecha diez ( 10) del
mes de junio del año dos mil diez (2010); para que en lo adelante sean leídos de la siguiente
manera:
[]
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendar io, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, para que los
interesados pres enten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al proyecto de
modificación del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO, cuyo texto se
encuentra anexo a la presente resolución, form ando parte integral de la misma, de conformidad
con el artículo 93 de la Ley General de Telecom unicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998,
las cuales no serán vinculantes para el órgano re gulador.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo
deberán ser depositados e n formato papel y en form ato electrónico, redactados en idiom a español,
dentro del plazo anteriormente es tablecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las
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Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, m arcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo D omingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días
y horas laborables.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en este ordinal “Cuarto”,
no se recibirán más observaciones y no se conc ederán prórrogas.
CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la presente
resolución, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines dispuestos por el
artículo 17, literal “k” de la Ley General de Prot ección de los Derechos del Consumidor o Usuario,
No. 358-05.
QUINTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de esta resolución y
su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a partir de lo cual dichos
documentos deberán estar a disposición de los interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas
en la pr imera plant a del Edificio Osiris, sit uado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de es ta
ciudad de Santo Dom ingo de Guzmán, Distrito Naci onal, así como en la página Web que mantiene
esta institución en la Internet, en la dirección www. indotel.gob.do.”
5. El 25 de agosto de 2011, fue publicada en el periódico “Hoy” la Resolución No. 048-11, dando inicio
formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para fines de consulta pública en el ordinal
“Tercero” del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los interesados presentaren
ante el INDOTEL las observaciones y comentarios que estimen convenientes, referentes al proyecto
de modificación del “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO”;
6. El 8 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los
Consumidores (PROCONSUMIDOR), por intermedio de la secretaría del Consejo Directivo,
licenciada Altagracia Paulino, presentó formalmente sus comentarios y observaciones a la propuesta
regulatoria puesta en consulta a través de la Resolución No. 048-11;
7. El 22 de septiembre de 2011, tanto la Asociación Dominicana de Empresas de
Telecomunicaciones (ADOMTEL), mediante documento suscrito por sus abogados constituidos y
apoderados especiales, doctora Angélica Noboa Pagán y el licenciado Juan Carlos Coiscou; como la
concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones ONEMAX, mediante documento suscrito
por su Directora Legal y Regulatorio, la licenciada Estíbaliz Diez Cueli, depositaron sus comentarios y
observaciones a la propuesta de modificación reglamentaria puesta en consulta pública a través de la
Resolución No. 048-11;
8. Asimismo, el 23 de septiembre de 2011, las concesionarias: (i) ORANGE DOMINICANA, S. A.,
representada por su Vicepresidente de Secretaría General, Jean Marc Escalettes y su Directora Legal
& Regulatorio, Rosa María Cabreja Velázquez; (ii) TRICOM, S.A., por intermedio de sus
representantes doctor Félix Jáquez Bairán y licenciada Desirée Logroño; (iii) TRILOGY DOMINICANA,
S.A. (VIVA) representada por su Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia García
Campos y (iv) COMPAÑÍA DOMINCANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), a través de su Director
Regulatorio, licenciado Robinson Peña, también depositaron sus comentarios y observaciones a la
propuesta de modificación reglamentaria puesta en consulta pública a través de la Resolución No.
048-11;
9. En fechas 20 de diciembre de 2011 y 9 de febrero de 2012, respectivamente, fueron celebradas en
las instalaciones del INDOTEL, sendas reuniones de trabajo en las cuales participaron tanto los
representantes de las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, como los de
entidades e instituciones que había presentados comentarios y/o observaciones relacionadas con la

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