Resolución No. 110-2021. del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado110-2021
Fecha de publicación21 Octubre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 110-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR ALBERTO PEREZ, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO
FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO
106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
A) Tipificación de los hechos 8
B) Medios probatorios presentados 10
C) Alegatos de las partes en el proceso 12
E) Hechos probados y acreditados 15
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 20
III. Sobre la ejecución del acto 22
III. Parte Dispositiva: 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del
artículo 141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado
que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva
de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le
confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
Resolución del Consejo Directivo núm. 110-2021
21 de octubre de 2021
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2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la
Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio de Maimón, provincia
Monseñor Nouel realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia 88.1 MHz al 108.1 MHz., destinado al servicio de
radiodifusión sonora en la frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicho rango de frecuencia se detectó
actividad en la frecuencia 87.9MHz., trasmitiendo desde la calle María Trinidad Sánchez casi
esquina Arzobispo Meriño alrededor de las coordenadas 18°54`24” N- Log. 70° 16`39” W,
conforme puede visualizarse en la gráfica contenida en el Informe de Monitoreo ME-I-000044-
20, emitido con fecha 1° de junio de 2020 por los funcionarios adscritos al consignado en el
referido informe, el Departamento de Gestión del Espectro Radioeléctrico señaló que en el
Sistema de Gestión del Espectro no se encontró asignación para el uso en el municipio de
Maimón, Provincia Monseñor Nouel de la frecuencia 87.9MHz.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de
Monitoreo DI-I-000084-20, instrumentado en fecha 30 de septiembre de 2020, por los
funcionarios adscritos al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro
Radioeléctrico del INDOTEL y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal
técnico del Departamento de Gestión del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del
Espectro no se encontró autorización para el uso de la frecuencia 87.9MHz., en la referida
localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a
su cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 87.9MHz., a
cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el Informe DI-I-000084-20, emitido en fecha 30 de
septiembre de 2020, se indica que en fecha 29 de septiembre de 2020, funcionarios a cargo de
la inspección se trasladaron a la localidad de Maimón, provincia Monseñor Nouel, con el
propósito de verificar si la frecuencia 87.9 MHz. se encontraba siendo utilizada tal como se indica
en el Informe del Monitoreo MER-I-000044-20 y al efecto se pudo comprobar que al momento
de la inspección en la calle María Trinidad Sánchez casi esquina Arzobispo Meriño, la estación
que utiliza la frecuencia 87.9MHz., se identifica con el nombre MAIMON, F.M., se encontraba
operando el servicio de radiodifusión sonora alrededor de las coordínales Lat. 18°54`24” N-Log.
70° 16`39” W
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y
luego de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL,
la frecuencia 87.9 FM MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público
radioeléctrico sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio

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