Resolución No. 110-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado110-2022
Fecha de publicación08 Diciembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 110-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR REYNALDO VILLALONA RESPONSABLE DEL NOMBRE COMERCIAL REY
SOLUTION, POR LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO FALTA
ADMINISTRATIVA MUY GRAVE, CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
LITERAL D DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM.
153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 7
B) Tipificación de los hechos. 10
C) Medios probatorios presentados 12
D) Alegatos de las partes en el proceso 13
E) Hechos probados y acreditados por el órgano instructor 18
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 23
III. Sobre la ejecución del acto: 26
IV. Parte Dispositiva 27
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de los artículos
141 y 147.3 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado
que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de
regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere,
funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia
de telecomunicaciones.
Resolución núm. 110-2022 del Consejo Directivo
8 de diciembre de 2022
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2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa Tele-Cotuí,
a través de su Gerente General el Sr. Francisco José García, denunciando que en las coordenadas
19.06091-70.154976 se encuentra operando de forma ilegal un centro de ventas de servicio de
internet.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núm. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el Municipio Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en
las coordenadas 19.06091-70.154976.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su
cargo la verificación de los resultados de inspección realizado en las coordenadas 19.06091-
70.154976, a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica DI-I-
000191-21, emitido en fecha 19 de abril de 2021, se indica que en fecha 14 de abril de 2021,
funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al Municipio Cotui, Provincia Sánchez Ramírez,
con el propósito de verificar si el nombre comercial REY SOLUTION, cuyo responsable lo es el
Señor REYNALDO VILLALONA, se encontraba operando de forma ilegal en la venta de servicios
de internet, donde se pudo comprobar que el nombre denunciada al momento de la inspección se
encontraba prestando servicios de internet, en las instalaciones ubicadas en la Av. Universitaria,
Esq. Mella, No. 85, próximo a la Plaza de la Cultura y al Destacamento de la P.N, municipio Cotui,
provincia Sánchez Ramírez.
5. En virtud de los resultados contenidos en el informe precedentemente indicado y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, el nombre
comercial REY SOLUTION, cuyo responsable lo es el Señor REYNALDO VILLALONA, no está
inscrito en el Registro de Servicios Especiales (IRE) del INDOTEL por lo que no está autorizado por
el órgano regulador para la prestación del servicio de Reventa de Internet en la indicada localidad,
todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia que evidencian la
prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o
inscripción, los cuales configuran elementos que vulneran las disposiciones de la Constitución de

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