Resolución No.111-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado111-04
Año2004
Fecha de publicación08 Julio 2004
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 111 -04
QUE CONOCE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACION
INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD GRUPO NATIVA, S. A. CONTRA LA
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NO. 073-04, DE FECHA 10 DE
MAYO DE 2004.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través del
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha diez (10) de mayo de 2004, este Consejo Directivo
aprobó su Resolución No. 073-04, cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: MODIFICAR el artículo 10.1 del Reglamento del Servicio de
Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada (FM), aprobado
mediante la Resolución No. 093-02, de fecha catorce (14) de
noviembre de 2002, a fin de que en lo adelante se lea y conozca de la
siguiente manera:
10.1 Factores a ser tomados en cuenta por el INDOTEL para el
otorgamiento de concesiones y licencias. Cuando el INDOTEL decida
otorgar concesiones y licencias para operar estaciones de
radiodifusión sonora de frecuencia modulada en lugares en los cuales
ya existan una o varias estaciones en la misma banda, el INDOTEL
deberá tomar en cuenta el factor poblacional conjuntamente con otros
factores socioeconómicos.
En este sentido, el número de habitantes que se tomará en cuenta
como factor poblacional para el otorgamiento de concesiones y
licencias para la operación del servicio de radiodifusión sonora de
frecuencia modulada (FM) será de cuarenta mil (40,000) habitantes, es
decir, que por cada cuarenta mil (40,000) habitantes que existan en un
determinado municipio, el órgano regulador podrá otorgar, por la vía
legal que corresponda, las concesiones y licencias correspondientes
para la operación de este tipo de estaciones. No obstante, en el caso
de municipios que no alcancen esa cifra, el órgano regulador podrá
realizar un llamado a concurso público para el otorgamiento de una
concesión y licencia para la explotación del servicio, entendiéndose
que para una segunda asignación, por la vía legal que fuere, deberá
haberse incrementado en 40,000 el número de habitantes existente al
momento de la primera asignación.

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