Resolución No. 111-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado111-08
Año2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 111-08
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA LA
SOCIEDAD DE COMERCIO HEQUI COMUNICACIONES, S. A., POR INCUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE USO (DU) DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador adm inistrativo seguido contra la prestadora del servicio
de radiocomunicación privada HEQUI COMUNICACIONES, S. A., por falta de pago del
Derecho de Uso del espectro radioeléctrico (DU).
Antecedentes.-
1. En fechas 3 de noviembre de 2006 y 16 de octubre de 2007, mediante comunicaciones
Nos. 067893 y 078268, el INDOTEL le remitió a la empresa HEQUI COMUNICACIONES,
S. A., las facturas Nos. 06100354 y A010010010100000 250, por los m ontos de
SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$625,000.00) y TRESCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON 33/100
(RD$348,179.33), respectivamente, generadas por concepto del Derecho de Uso (DU) del
espectro radioeléctrico correspondiente a los años 2006 y 2007, por el uso de las frecuencias
del espectro radioeléctrico asignadas a su favor;
2. Posteriormente, los días 9 de enero, 12 de febrero, 2 de marzo y 11 de octubre de 2007,
mediante comunicaciones No s. 070218, 071133, 071763 y 071450, respectivamente,
INDOTEL le comunicó a la empresa HEQUI COMUNICACIONES, S. A., que la referida
factura No. 06100354 se en contraba vencida de sde el 2 de diciembre de 2006, constituyendo
dicho incumplimiento de p ago una falta Muy Grave, de conformidad con lo establecido en el
literal I) del artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98;
3. Asimismo, el 3 de diciembre de 2007, 7 de enero, 30 de enero y 18 de febrero de 2008,
respectivamente, el INDOTEL le notificó a HEQUI COMUNICACIONES, S. A., las
comunicacione s Nos. 073050, 080 141, 081059 y 081695; mediante las cuales le comunicó a
la indicada compañía que la factura A010010010100000250 se encontraba vencida desde el
16 de no viembre de 2007; y le ad virtió, mediante la comunicació n 081059, que si dentro del
plazo de los cinco (5) días hábiles que siguieran a la notificación de la comunicación no
realizaba el pago de la deuda, el Consejo Directivo sería apoderado del caso, a fin de que
decidiera respecto del inicio de un proceso sancionador administrativo contra la indicad a
empresa, por la comisión de la falta administrativa tipificada como m uy grave del artículo 105,
literal “l” de la Ley No. 153-98 ;
4. En fecha 1ro. de abril de 2008, el INDOTEL le notificó a la HEQUI COMUNICACIONES,
S. A., el Acto de A lguacil No. 615/2008, instrumentado por el oficial ministerial Juan Medrano,

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