Resolución No. 111-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado111-12
Año2012
Fecha de publicación09 Julio 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 111-12
QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, POLÍTICAS, MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL INDOTEL
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación de varios procedimientos, políticas, manuales e instructivos del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)”.
Antecedentes.-
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), desde su creación se ha
preocupado por sistematizar sus procesos, documentando aquellas operaciones recurrentes, con el
objetivo de lograr la eficientización de los recursos que administra y la estandarización de sus
procedimientos internos.
2. En esa virtud, el día 8 de mayo de 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No.
036-01, que establece los procedimientos a seguir por los funcionarios de esta entidad, para regular
las solicitudes, cotizaciones y compras llevadas a cabo por este órgano regulador.
3. Posteriormente, fue promulgada la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06 y su Reglamento de aplicación, el
Decreto No. 490-07, creando una reglamentación marco en materia de contratación pública, lo que
motivó al INDOTEL a ajustar sus procedimientos a esa nueva normativa.
4. Por otra parte, el día 8 de enero de 2007, fue promulgada la Ley No. 10-07 “Que instituye el
Sistema de Control Interno y de la Contraloría General de la República”. Ese Sistema de Control
Interno tiene por finalidad regular la gestión de las entidades estales, con el propósito de lograr el uso
ético, eficiente, eficaz y económico de los recursos públicos, cuidando el medio ambiente, asegurando
el cumplimiento de las normas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como
facilitando la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos.
5. La Ley 10-07 designó a la Contraloría General de la República, (en lo adelante, “CGR”) como
órgano rector del Sistema de Control Interno, con competencia para dictar las normas básicas de
control interno que habrán de servir como pautas y condiciones generales que deberán ser adoptadas
por las distintas entidades estatales, a los fines expuestos.
6. En razón de lo anterior, a principios del año 2011, la CGR dictó la Resolución No. 01/11, mediante la
cual se emiten las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI) del sector público dominicano, las
cuales establecen las pautas que deben ser seguidas por todos los órganos de la administración, tanto
centralizados como descentralizados que, junto a la Ley 10-07 y su Reglamento de Aplicación, Decreto
No. 491-07, constituyen el marco fundamental del control interno en la República Dominicana.

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