Resolución No.112-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado112-07
Año2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 112-07
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERPOSICION DE GRAVAMEN SOBRE
TODAS LAS CONCESIONES Y LICENCIAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA EMPRESA ORANGE DOMINICANA, S.A.,
PRESENTADA POR EL ING. JOSE DEL CARMEN CUBILETTE.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaci ones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, e n ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153- 98, de fecha 2 7 de mayo de 1998, reuni do válidament e previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de inscripción de gravamen presentada por el señor JOSÉ
DEL CARMEN CUBILETTE, sobre las concesiones y licencias para prestar servicios de
telecomunicaciones correspond ientes a la e mpresa ORANGE DOMINICANA, S.A.
Antecedentes.-
1. En fecha dieciocho (1 8) de mayo de dos mil siete (2007), el Cons ejo de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio y Produc ción de Santo Domingo, dictó un Laudo
Arbitral que res uelve la de manda i nterpuesta por Orange Dominicana, S.A., en contra del
Ing. José del Carmen Cubilette, cuyo dispositiv o se lee de la manera sigui ente:
“PRIMERO: D ECLARA re gular y válida en cuanto a la forma la Demanda Arbitral en
Rescisión de Contrato, Daños y Perjuicios y cobro de pes os incoada por Or ange
Dominicana, S.A., (antes France Telecom Dominicana, S.A.) en contra del Ing. José
del Car men Cubilette, por haber sido interpuesta de conformidad con las leyes que
rigen la materia.
SEGUNDO: ORDENA la rescisión d el Contrato de Arrendamiento, susc rito entre
Orange Dominica na, S.A. y el Ing. José del Car men Cubilette en fecha 16 de
noviembre del 20 00, cuya rescisió n será efectiva a partir del cinc o (5) de julio d el año
dos mil cinco (2005), fecha en la cual la compañía Orange Dominica na, S.A .
deposita la Dema nda Arbitral e n R escisión del co ntrato Daños y perjuicios y
Devolución d e Valores contra el Ing. José del Carmen C ubilette por ante el Conse jo
de Conciliación y Arb itraje la Cámara de Comercio y Pr oducción de Santo Domingo.
TERCERO: ORD ENA como consecue ncia de la rescisión del contrato de
arrendamiento suscrito en fecha d ieciséis ( 16) de noviembre del año dos mil (2000)
entre Orange Dominica na, S.A., y el Ing . José del Carmen Cub ilette, y por las
razones expuestas en uno de los considerandos del presente Laudo Arbitral, el pago
de los alquileres al Ing. José del Carmen Cubilette hasta el día cinco (5) del mes de
julio del año dos mil cinco (2005 ), cuyo mon to asciende a SEISCIENTO S
VEINTICUATRO MIL QUINIETO S P ESOS DOMINICANOS (RD$624,500.00), luego
de deducida la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS DOMINICANOS
(RD$360,000.00) correspondien tes a los dos (2) primeros años de arrendamiento
pagados por Oran ge Dominicana, S.A., al Ing . J osé del Carme n Cubilette al
momento de la fir ma del contrato.
CUARTO: RECHAZA la demanda en daños y perjuicios de Orange Dominicana,
S.A., por no habers e establecid o falta a cargo del dem andado Ing . José del Carme n
Cubilette, sino perturbación de terceros, que pudieran justificar la res cisión del
contrato por aplicac ión del artículo 114 6 del Código Civil.

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