Resolución No. 112-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado112-09
Año2009
Fecha de publicación19 Octubre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 112-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE FRECUENCIAS ASIGNADAS A LA
EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las d isposiciones de la Ley Ge neral de Tel ecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente pr evia convocato ria, dicta la sigu iente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la soli citud de cambio de la s frecuencias 621 4.1100 MHz. y 3987 .4300 MHz.,
presentada por la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las cuales le fueron
asignadas por el INDOTEL mediante la Resolución No. 203-05, para la operación de un enlace
radioeléctrico s atelital y la instalación de una e stación terrena .
Antecedentes.-
1. El día ve intiuno ( 21) del mes de diciem bre del año dos mil cinco (2005), e l Consejo Directiv o del
INDOTEL, mediante la Resolución No. 203-05, otorgó a fa vor de la EMBAJADA DE LOS
ESTADOS UNIDOS una Licencia para el uso de las frecuencias 6214.1100 MHz y 3987.4300 MHz,
para instalar y operar una estación terrena satelital en la Banda C, cuyo dispositivo citado e s el
siguiente:
“PRIMERO: OTORGAR a la Embajada de los Estados Unidos de América la
licencia corresp ondiente, a lo s fines de que pueda co ntar con la debida autorización
para el uso de las frecuencias solicitadas, para que ésta pueda instalar y operar una
estación terrena sa telital en la Banda C.
SEGUNDO: DISPONER que dicho enlace radioeléctrico será instalado en las
coordenadas que se indican a continuación, no pudiendo usarse las indicadas
frecuencias con fines distin tos a los indicados e n esta Resolución y bajo los
términos y condic iones establecidos en ella:
TERCERO: DISPONER que la vigencia de la licencia otorgada a la Embajada de los
Estados Unidos de América, mediante la presente Resolución, será de cinco (5)
años, atendiendo a lo indicado en su solicitud.
CUARTO: DISPONER que en cumplimiento de lo dispuesto por los artícu los 46 letra
“b” y 4 7 letra “a” del referido Re glamento de Concesiones, Inscripcione s en R egistros
Lugar
Latitud
Longitud
Frecuencias
de Tx
Frecuencias
de Rx
Potencia
Max.
de Tx
Ganancia de
Antena
Calle Leopoldo
Navarro (sede de la
embajada de los
Estados Unidos de
América)
18º 2823 N
69º 5421 O
6214.1100
MHz
3987.4300
MHz
59.5 dB w
48.15 dBi

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