Resolución No. 113-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado113-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 113-12
QUE ORDENA LA SUSPENSION PROVISIONAL, COMO MEDIDA CAUTELAR, DE LA
COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PLAN DENOMINADO “4G-LTE” POR ORANGE
DOMINICANA, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la comercialización y publicidad del plan denominado “4G-LTE” provisto por ORANGE
DOMINICANA, S. A. (en lo adelante, “ORANGE”).
Antecedentes.-
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), es el órgano autónomo y
descentralizado del Estado que, acorde con la Constitución de la República y la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, (en lo adelante, “LGT”), tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones; el cual, en calidad de regulador de este sector, tiene como
uno de sus objetivos principales el defender y hacer efectivos los derechos de usuarios y prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Las empresas ORANGE y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (en lo adelante,
“CLARO”), son sociedades comerciales organizadas y constituidas de conformidad con las leyes de la
República Dominicana, autorizadas por el Estado ambas como concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el país, las cuales operan de acuerdo a las disposiciones de la LGT y los
reglamentos vigentes;
3. A partir del día 2 de julio de 2012, diversos medios de prensa nacionales difundieron el anuncio
efectuado por la concesionaria ORANGE, por el que hizo de público conocimiento su intención de
lanzar su oferta de servicios de Cuarta Generación (4G), mediante el uso de la tecnología Long Term
Evolution (LTE);
4. Mediante comunicación con fecha 3 de julio de 2012, ORANGE remitió una comunicación al órgano
regulador de las telecomunicaciones, en la que planteó lo siguiente:
“(…) en Orange vemos el lado positivo de las cosas y el retraso del proceso de licitación nos hace
ser más creativos e innovadores, así en el mes de Marzo anunciamos a nuestros usuarios que
duplicamos nuestra Red con una inversión de más de US$150 Millones de Dólares y, en virtud de
la presente, deseamos hacerlos primero a ustedes participes y anunciarles que nos proponemos
lanzar el servicio 4G con Tecnología LTE, usando para ello nuestras frecuencias 1800MHz
legalmente adquiridas en el año 2004.
Este nuevo Proyecto LTE estará enfocado en un principio de 5 Clusters en la Capital, en los
sectores de Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador, con planes de expandir a toda
2
la geografía nacional una vez concluido el proceso de licitación que nos permita adquirir las
frecuencias necesarias para ejecutar este ambicioso proyecto. (…)”1;
5. Posteriormente, el 5 de julio de 2012, CLARO remitió una comunicación al INDOTEL, en la que
solicitó fueran tomadas las medidas necesarias para verificar que la prestación de los servicios
anunciados se estuviere haciendo respetando la regulación vigente y lo dispuesto en la Resolución No.
037-11 de este Consejo Directivo2;
6. De acuerdo con distintos reportes de prensa, el día 9 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de
lanzamiento del servicio Internet 4G LTE de ORANGE, durante un evento presidido por el CEO y
Presidente de esa empresa, señor Jean Michel Garrouteight, al cual asistieron relacionados, líderes
de opinión y prensa especializada;
7. El Consejo Directivo del INDOTEL tomó conocimiento de la referida comunicación de CLARO en
sesión celebrada el 11 de julio de 2012; en virtud de lo cual, encomendó a la Directora Ejecutiva de
este órgano regulador remitir un oficio a ORANGE, en el cual se estableciera la posición institucional
sobre la oferta de servicio 4G-LTE y se otorgase un plazo a esa empresa, en resguardo de su
derecho de defensa;
8. Por oficio numerado como 12007521, con fecha 16 de julio de 2012, la Directora Ejecutiva del
INDOTEL notificó un acto administrativo a ORANGE, en ejercicio de la encomienda realizada por el
Consejo Directivo, en la que se informa lo que se copia a continuación:
“(…) En relación con lo expuesto, el Consejo Directivo del INDOTEL tomó conocimiento de las
comunicaciones que venimos de describir en la sesión celebrada el pasado 11 de julio, en virtud de lo
cual, encomendó a quien suscribe remitir a ORANGE la presente comunicación, a los fines indicados
a continuación:
1. Recordar a esa empresa las disposiciones que establece el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), aprobado mediante Decreto No. 520-11 del 25 de agosto de 2011,
instrumento jurídico que permite optimizar y racionalizar el uso del espectro radioeléctrico; mismo
que dispone en su nota DOM46, que ´La banda 1710-1755 MHz pareada con la banda 2110-2155
MHz, están atribuidas para el servicio móvil´;
2. De igual modo, recordar a esa empresa que la Resolución No. 109-11, dictada por el Consejo
Directivo del INDOTEL con fecha 17 de octubre d2 2011, aprueba el pliego de condiciones y
convoca a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para la explotación de
frecuencias radioeléctricas en las bandas 941-960 MHz y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, en
todo el territorio nacional;
3. Notificar a ORANGE que, conforme lo antes expuesto, el despliegue de una red LTE en las
frecuencias 1720-1730 y 1815-1825 MHz, que ORANGE quiere utilizar para servicios de cuarta
generación (4G), contraviene el pareo establecido por la nota DOM46 del PNAF, a la vez que
contradice las condiciones establecidas por éste órgano regulador, en el marco del proceso de
licitación pública INDOTEL/LPI-003-2011.
4. Señalar que desplegar nuevas redes utilizando las frecuencias que serán licitadas mediante el
proceso INDOTEL/LPI-003-2011, atentaría contra el desarrollo exitoso del mismo, valorando en
este sentido que, en adición, ORANGE resulta ser una participante activa en ese proceso,
1 Vid. Correspondencia numerada internamente 102105
2 La Resolución No. 037-11, dictada por el Consejo Directivo con fecha 4 de mayo de 2011, dispone, con ocasión del proceso
de consulta pública iniciado para la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la modificación de la
Resolución No. 074-10, dictada por el Consejo Directivo del Indotel con fecha 15 de junio de 2010.

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