Resolución No. DE-114-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado114-07
Año2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-114-07
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE DOMINICANA, S. A. Y WIND TELECOM, S. A.,
DE FECHA DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007).-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunic aciones, No.153-98, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la fi rma del contrato de interconexión s uscrito entre las c oncesionarias
ORANGE DOMINICANA, S. A. y WIND TELECOM, S. A., en f echa 19 de sept iembre de 20 07.
Antecedentes.-
1. En fecha 3 de octubre de 2007, las concesionarias de servicios de telecomunicac iones
ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo a delante, ORANGE”) y WIND TELECOM, S. A., (en lo
adelante, “WIND”), depositaron ante el INDOTEL el contrato de interconexión suscrito entre
ellas, de fech a 19 de septi embre de 2 007, con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnic as, econ ómicas y fina ncieras bajo
las cuales se re giría dicha relación comercial;
2. En fecha 4 de octubre de 2007, WIND TELECOM, S. A., re mitió al INDOTEL un ejemplar
certificado de la pu blicación del aviso del Acuerdo de Interconexió n (“ Contrato”) suscrito entre
las compañías ORANGE DOMINICANA, S. A. y WIND TELECOM, S. A.; realizada en el
periódico “El Caribe”, en fecha 3 de octubre de 2007;
3. El Consejo Directivo del INDOTEL, en su sesi ón ordi naria de fec ha 24 de octubre de 2007,
reiteró el precedent e existente en esta materia, deleg ando en el Director Ejecutivo la revisión
del contrato de interc onexión sus crito entre ORANGE DOMINICANA, S.A. y WIND TELECOM,
S.A., en fecha 19 d e septie mbre de 2007, y la emisión del co rrespondiente dictame n motivad o
al respec to, d e conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 d e la Ley No. 5 3-98 y 25 del
Reglamento General de Interconexión para las Redes d e Servicios Públicos de
Telecomunicaci ones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Qu e en la especie, este órgano regulador h a sid o apo derado del
conocimiento del contrato de interconexió n suscrito ent re las concesi onarias ORANGE y WIND,
al tenor de lo dis puesto por e l artíc ulo 5 7 de la Ley G eneral de Telecomunicacio nes, No. 15 3-
98, y el artículo 24 del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios
Públicos de Telecomunic aciones, los cuales disponen que una vez celebrado u n c onvenio de
interconexión o producida su modificación, el mismo deb erá ser remiti do al INDOTEL para fines
de evaluación y, si procediere, su observación; que, con el objeto de dar cumplimiento al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR