Resolución No.114-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado114-07
Año2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 114-07
QUE DECLARA EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y EFECTOS JURIDICOS DERIVADOS DE
VARIAS AUTORIZACIONES PARA EL USO DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO, EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIAS
PRESENTADA POR LA SOCIEDAD MERCASID, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), po r órga no de su Consejo
Directivo, en eje rcicio de las atribucio nes que le confiere la Ley General d e
Telecomunicaci ones, No. 1 53-98, d el 27 de mayo de 19 98, publ icada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido vá lidamente previ a convocatoria, dicta la siguient e RESOLUCION:
Con motivo de la re nuncia al derecho de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
presentada al INDOTEL por la sociedad MERCASID, S.A., en fecha quince (15) del mes de
junio del año d os mil siete (2007).
Antecedentes.-
1. En fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil siete (2007), los licenciados Roberto
Rizik Cabral, Sarah de Leon Perelló y Pa ola Mañón Taveras, act uando como representantes
legales de la socied ad MERCASID, S.A., solicitaro n al INDOTEL la cancelación de la s
licencias pa ra el us o de las frecuencias 166.7750 MHZ, 167.3 750 MH Z, 167.8000 MHZ,
167.9500 MHZ, 168.1 250 MHZ, 168.575 0 MHZ, 168.8500 MHZ, 169.0250 MHZ, 169.2 750
MHZ, 169.3500 MHZ, 169.375 0 MHZ, 173.55 00 MHZ, 226.0 500 MHZ, 226. 0750 MHZ,
231.0500 MHZ, 231.075 MHZ, 474.3 000 MHZ, 479.3000 MH Z; c ontenidas en los Certificados
de Licenc ia Nos. 2114, 2107, 8 428, 842 7, 84 26, 842 5, 8423, 2026, 30053, 8424, 8431, 8432,
8435, 3453, 2113, 824, 825, 2097, 2108, 8 37, 2081, 2080, 8429, 2085, 2087, 2984, 345 4, 835,
836, 2112, 2109, 21 06, 2104, 2102, 207 5, 2076, 2074, 2078, 2079, 2077, 2089, 2092, 2101,
2099, 2095, 823, 834, 208 8, 30049, 30048, 2098, 2100, 2094, 2096, 3456, 2 111, 2105, 30052,
2103, 8422, 3455, 12075, 12076, 12078, 12080, 12079, 12077, 30050, 8430, 30051, 2110,
9925, 2091, 2090, 2 082, 2083 y 829; expe didos por la antig ua Dirección Gene ral de
Telecomunicaci ones en fecha 21 de junio de l año 1994, cuyo uso fue autorizado a la sociedad
MERCASID, S.A., por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 02 0-06,
que aut orizó a la SOCIEDAD INDUSTRIAL DOMINICANA, S. A., a tra nsferir los ind icados de
derechos de us o de frecuencias , en favor de MERCASID, S.A.;
2. En fec ha veintioch o (28) de junio d e dos mil siete (2 007), los representantes de MERCASID,
S.A., depositaro n en el INDOTEL la docume ntación comple mentaria neces aria para el
procesamiento de la solicitud d e cancelación de licencias desc rita en el párraf o que antece de.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUES DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE ELCASO:
CONSIDERANDO: Que el C onsejo Directi vo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaci ones (INDOTEL) ha recibido la declinatoria de derec hos que ha sido
previamente descrita en el cuerpo de es ta resolu ción, prese ntada p or la sociedad MERCASID,

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