Resolución No. 114-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado114-09
Año2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 114-09
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL PLAN
TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente,
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública para conocer los comentarios y observaciones del Plan
Técnico Fundamental de Numeración (en lo adelante PTFN) y establecer nuevos controles en torno
a la administración de la numeración en la República Dominicana entre las prestadoras de servicios
públicos de telecomunicaciones.
Antecedentes.-
1. El día 30 de julio de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó, mediante Resolución No.
121-04, el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
2. El 14 de octubre de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 163-04, que
conoció el recurso de reconsideración interpuesto por Verizon Dominicana, C. por A. (hoy
Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A.) contra la Resolución No. 121-04, modificando
algunas de las disposiciones del citado Plan;
3. Posteriormente, el día 18 de septiembre del año 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 185-07, que modifica diversos artículos del Plan cnico Fundamental de
Numeración y establece nuevos controles en torno a la administración de la numeración;
4. El día 28 del mes de julio del año 2009, el grupo de estudio conformado por el equipo técnico del
INDOTEL, para la revisión del Plan Técnico Fundamental de Numeración, presentó al Consejo
Directivo su informe sobre revisión de los esquemas de asignación de numeración a los
prestadores de servicio, “benchmark, análisis y recomendaciones”;
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, corresponde al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), la potestad de reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
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CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98,
corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus atribuciones la de
dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y
competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que la citada Ley tiene, entre sus objetivos de interés público y social, promover la
prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan
al desarrollo de las actividades productivas y de servicios, en condiciones de competitividad;
CONSIDERANDO: Que, en adición a estas disposiciones el artículo 77 de la Ley General de
telecomunicaciones No. 153-98, establece como uno de los objetivos del órgano regulador, el
defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios
públicos de tele comunicacion es”;
CONSIDERANDO: Que constituye un elemento primordial en el afianzamiento de los valores
democráticos y el debido proceso, el derecho que asiste a todo interesado a exponer su posición antes
y después de la toma de decisiones de carácter general o particular que lo afecten, ciñéndose a los
procedimientos establecidos para ello;
CONSIDERANDO: Que la administración pública podrá rectificar, en cualquier momento, ya sea de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hechos o dificultades en la ejecución,
que por cualquier razón se deriven de sus actos;
CONSIDERANDO: Que algunos de los términos definidos en el “Plan Técnico Fundamental de
Numeración”, aprobado mediante Resolución No. 121-04 de fecha 30 de julio de 2004 y modificado
mediante la Resolución No. 185-07 de fecha 18 de septiembre de 2007; requieren ser adecuados, a fin
de guardar concordancia con las definiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98 y en tal sentido se sugirió la modificación del artículo 1 del Plan Técnico Fundamental de
Numeración;
CONSIDERANDO: Que el esquema actual de asignación de la numeración en la República
Dominicana, se encuentra definido en el “Plan Técnico Fundamental de Numeración” aprobado
mediante Resolución No. 121-04 de fecha 30 de julio de 2004 y modificado mediante la Resolución No.
185-07 de fecha 18 de septiembre de 2007; específicamente en el artículo 41 que establece los
aspectos generales de la administración del Plan de Numeración, el artículo 42 que establece los
métodos de monitoreo y auditoría de la numeración y finalmente en el artículo 43 que establece el
proceso de Asignación de Códigos;
CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a la numeración asignada por operador, la República
Dominicana, conforme lo establece el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
forma parte de la zona de numeración uno, por esa razón sus códigos de áreas (NPA) son asignados
por el Plan Numérico de América del Norte (NANPA), por sus siglas en inglés;
CONSIDERANDO: Que actualmente la República Dominicana tiene en uso dos NPAs (códigos 809 y
829) y recientemente recibió un nuevo NPA (código 849);
CONSIDERANDO: Que conforme los cálculos del INDOTEL, en la actualidad el código de área (NPA)
829 tiene una disponibilidad estimada en 680,000 números, mientras que no existe numeración
disponible para asignación en el código de área (NPA) 809;
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CONSIDERANDO: Que la numeración es un recurso escaso y la mayoría de los códigos de área
(NPA) ya tienen una asignación por parte de la NANPA1, por lo que resulta vital optimizar su
utilización;
CONSIDERANDO: Que sobre la eficiencia en el uso de la numeración, definida ésta como la razón
porcentual entre la cantidad de números en uso y la cantidad de números asignados, tenemos que
para los servicios fijos la eficiencia en el uso de la numeración es de 24,9% y en lo que respecta a la
eficiencia en el uso de la numeración móvil es de 73,2%;
CONSIDERANDO: Que como puede observarse en los datos presentados anteriormente, la eficiencia
en el uso de la numeración fija es muy baja, considerando que se han asignado a los concesionarios
3´910.000 números, lo cual al realizarse una revisión por operador, se comprueba que tienen
numeración fija seis operadores que no reportan clientes activos de telefonía fija y que el operador
más eficiente solamente alcanza un 32,4% de eficiencia;
CONSIDERANDO: Que en República Dominicana la numeración fija se utiliza adicionalmente como
numeración geográfica para identificar las distintas provincias, por lo que puede entenderse que si se
hacen asignaciones de bloques de 10,000 números, puedan presentarse ineficiencias en las zonas
geográficas con población escasa o baja densidad telefónica;
CONSIDERANDO: Que de lo anterior resulta la recomendación que la numeración geográfica (fija) en
provincias con esas características deben asignarse por bloques de numeración más pequeños;
CONSIDERANDO: Que en contraste con las líneas fijas, la eficiencia en la asignación de numeración
móvil es casi el triple, aunque también se presentan situaciones en la que operadores que no reportan
líneas móviles activas tienen asignada numeración y por tanto su validez en uso de numeración es de
cero;
CONSIDERANDO: Que la numeración constituye un recurso escaso y que, por tanto, debe ser
administrado de la manera más eficiente posible;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el responsable de administrar el Plan Nacional de Numeración
de la República Dominicana y por lo tanto es de su competencia la asignación de la numeración a los
operadores y la resolución de disputas relacionadas con el Plan Nacional de Numeración;
CONSIDERANDO: Que el Plan Técnico Fundamental de Numeración constituye, en nuestro
ordenamiento jurídico, la herramienta más importante en lo que se refiere a la administración del
mencionado escaso recurso y que, por tanto, resulta de vital importancia que la asignación numérica
se mantenga acorde con la realidad del estado de desarrollo de la tecnología que se vive en el sector;
CONSIDERANDO: Que el Plan Técnico Fundamental de Numeración en su artículo 7 establece que la
actualización del mismo se podrá realizar tanto por la iniciativa del órgano regulador como a petición
de cualquiera de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que, en forma motivada,
así lo solicite;
1 Al respecto, ver:
http://www.nanpa.com/nas/public/npasInServiceByNumberReport.do?method=displayNpasInServiceByNumberR
eport

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