Resolución No. 114-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado114-2022
Fecha de publicación15 Diciembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 114-2022
QUE EMITE ACTA DE ACEPTACIÓN FINAL DEL PROYECTO REDES WIFI DE ACCESO EN
LUGARES PÚBLICOS EJECUTADO POR LA CONCESIONARIA COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS BAJO EL PROGRAMA REPÚBLICA DIGITAL, CORRESPONDIENTE AL
PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO 2019-2020.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del “Plan Bianual de
Proyectos de Desarrollo 2019-2020”.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes................................................................................................ 1
II. Sobre el Derecho.......................................................................................... 7
III. Parte Dispositiva .......................................................................................... 12
I. Antecedentes
1. La Constitución dominicana, de fecha 13 de junio del 2015, establece en su artículo 147,
numeral 2, que Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las
modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad,
accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y
equidad tarifaria;. A tales fines, la Carta Magna a través de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 ha atribuido al INDOTEL, la facultad para regular la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones y asegurar los principios y objetivos de interés
blico y social de la referida normativa, dentro de la cual se encuentra la provisión del servicio
universal.
2. El 23 de mayo de 2014, el INDOTEL y la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.
(CLARO), suscribieron el Contrato de adjudicación de la Licitación LPI-003-2011, para el
Otorgamiento de Concesiones Licencias para la prestación de servicios públicos finales de las
Telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941-
960 MHz y 1710-1755 MHz/ 2110-2155MHz en todo el territorio nacional”, el cual establecía
obligaciones de prestación de servicios sociales en favor de proyectos del INDOTEL.

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