Resolución No. 115-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado115-06
Año2006
Fecha de publicación12 Julio 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL
)
RESOLUCIÓN No
.
115
-
QUE
DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRA
TIVO INICIADO CONTRA LA
COMPAÑÍ
A CABLE TV DOMINICANA, S. A.,
POR LA COMISIÓN DE LA FALTA MUY
GRAVE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 105, LI
TERAL “b” DE LA LEY NO. 153
-
98 Y POR
VIOLACIÓN A DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO SOBRE LA RECAUDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (CDT).
El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL)
, por órgano de su Consejo
Dire
ctivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153
-
98, reunido válid
amente, previa convocatoria, dicta
la siguiente
RESOLUCION
:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra la empresa
C
ABLE TV
DOMINICANA, S. A.
,
por
el “uso indebido de los recursos de la Contribución
al De
sarrollo de
la
s Telecomunicaciones (
CDT
)”, tipificado como
falta muy grave p
o
r el artículo 105
, literal “b” de
la L
ey
N
o. 153
-
,
y por violación a disposiciones del Re
glamento sobre la Recaudación de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (
CDT
).
Antecedentes
.
-
1.
En fecha 23 de enero de 2003
,
CABLE TELEVISION DOMINICANA, C. POR A.
(en lo
adelante
,
CABLE TV DOMINICANA
”)
, depositó por ante el
INDOTEL
u
na relación de
la
deuda
que mantenía
dicha empresa frente a
l
INDOTEL
,
por concepto de pago de la Contribución
al
Desarrollo de las Telecomunicaciones (
CDT
)
,
ascendente,
conforme a sus registros,
a la suma
de
TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREI
NTA Y SIETE PESOS
DOMINICANOS CON 75/100 (RD $3,057,137.75)
,
solicitando la condonación del cincuenta por
ciento (50%) de la deuda y un plan de pago de
sesenta
(
60
)
cuotas mensuales
,
por el saldo
restante
;
2.
En fecha 5 de octubre de 2004
,
CABLE TV
DOMIN
I
CANA
env
una comunicación al
INDOTEL
, solicitando una prórroga de 30 días para la presentación de un plan de pago
de lo
adeudado;
3.
En fecha
de noviembre de 200
4
,
CABLE TV
DOMINICANA
depositó una comunicación
por ante el
INDOTEL
,
a la que adjuntó e
l detalle de deudas reconocidas por esa empresa por
ante el
INDOTEL
, por concepto de pago de la
CDT
; en la que propuso una reunión para
conciliar los números y reiteró su interés en que se aprobara un plan de pagos;
4.
En fecha 23 de noviembre de 2004 (me
diante comunicación de fecha 22 de noviembre),
CABLE TV
DOMINICANA
prop
uso
al
INDOTEL
un plan de pagos
, a los fines de pagar la suma
adeudada en treinta y seis (36) cuotas, a partir de
enero de 2005
;
5
.
En respuesta a la comunicación precitada,
el Direct
or Ejecutivo del
INDOTEL
remitió a
CABLE
TV
DOMINICANA
la
comunicación
No. 0
4608
8
,
de fecha 2
9
de
noviembre
de 200
4
,
en
la que informó a esa empresa
que
el Reglamento de Recaudaciones de la
CDT
vigente
a esa
fecha, aprobado mediante la Resolución No. 098
-
0
1 del Consejo Directivo,
no contempla
ba
la
posibilidad de acuerdos de pago sobre los montos atrasa
dos en la liquidación de la
CDT
;
2
6
.
Mediante comunicación No. 0
46348
de fecha
14
de
diciembre
de 200
4
, el
INDOTEL
informó
a
CABLE
TV DOMINICANA
sobre la ent
rada en vigencia del
nuevo
Reglamento de
Recaudaciones de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (
CDT
),
a partir del
1ro. de enero de 2005,
reiterándole el re
querimiento de
regularización del estado de pa
go de la
misma
, de manera tal que e
sa empresa no fuera afectada por las sanciones que se establecen
en los artículos 12 al 16 de dicho Reglamento, sobre el régimen de sanciones a los agentes de
percepción con atrasos, diferencias y reincidencias en la liquidación de la CDT; mismo que se
inf
ormó a
CABLE TV DOMINICANA
, fue aprobado mediante Resolución No. 086
-
04 y que se
encontraba disponible en la página web del
INDOTEL
;
7
.
En fecha
15 de diciembre de 2004,
CABLE TV DOMINICANA
dirigió una comunicación al
INDOTEL
,
solicitándole una prórroga
hasta el 30 de enero de 2005 para proceder a la
regularización de dicha empresa
, en lo relativo al pago de la
CDT
;
8
.
Mediante comunicación No. 046489 de fecha 23 de diciembre de 2004, el
Director Ejecutivo
del
INDOTEL
comunicó a
CABLE
TV DOMINICANA
que
e
l
Consejo Directivo
de esta entidad
dispuso
una prórroga para el saldo de los pagos vencidos por concepto de la CDT
hasta el 31
de marzo de 2005
,
fecha a partir de la cual serían aplicadas las sanciones previstas en el
artículo 12 y siguientes del Reglamen
to sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo
de las Telecomunicaciones (
CDT
).
En dicha comunicación, se indicó que tanto la resolución
No. 086
-
04, que aprueba el Reglamento de recaudaciones de la CDT, como la No. 180
-
04 que
lo modifica, se encu
entran publicadas en la
página web del
INDOTEL
;
9
.
Mediante comunicación No. 050746 de fecha 11 de febrero de 2005, el
INDOTEL
le
reiteró
a
CABLE
TV DOMINICANA
la entrada en vigencia
del nuevo Reglamento sobre la
Recaudación de la Contribución al Desarro
llo de las Telecomunicaciones (
CDT
), efectivo al 1ro.
de enero de 2005, haciendo énfasis en las disposiciones de los artículos 6.1 y 9.1 del mismo;
10
.
En fecha 2 de marzo
CABLE
TV DOMINICANA
,
dirigió un correo electrónico a la Licda.
Paola Zeller,
Encar
gada del Departamento de
Recaudaciones
,
informando que los pagos
para
la cancelación de la deuda por concepto
de
CDT
serían realizado
s
en el
mes de marzo, en dos
partidas;
1
1
.
En fecha 23 de marzo de 2005
(mediante comunicación fechada 22 de marzo),
CABL
E
TV
DOMINICANA
depositó una comunicación por ante el
INDOTEL
, en la que alegó
errores en la
migración de datos con motivo del cambio de sistema de abonados y cobranza, entendiendo
necesaria la corrección de diferentes planillas de declaraciones juradas pr
esentadas
al
INDOTEL
, con errores en los pagos que acompañan a las mismas;
1
2
.
Mediante informe de fecha 14 de junio de 2005, presentado al Direc
tor
Ejecutiv
o
del
INDOTEL
por la Encargada del
Departame
nto de Recaudaciones, se informó
que
CABLE
TV
DOMINIC
ANA
,
presentaba un atraso en el pago de abril de 2005 por la suma de
RD$28,134.14, alegando problemas financieros, además del vencimiento del mes de mayo;
que además dicha empresa presentaba atrasos de enero a junio de 2001, de mayo hasta
octubre de 2002,
de febrero hasta diciembre de 2003 y de enero de 2004 hasta febrero de
2005, poniéndose al día mediante tres pagos consecutivos; que dicho proceso se vio retrasado,
por las inconsistencias entre una planilla enviada por
CABLE
TV DOMINICANA
,
con los
montos
adeudados y los pagos realizados, debido a una supues
ta falla de su sistema contable;

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