Resolución No. 115-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado115-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 115-12
QUE DECIDE DEL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-
009-12, DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del órgano regulador de
las telecomunicaciones por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., en
contra de la Resolución No. DE-009-12, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por
encomienda del Consejo Directivo, que emite el dictamen relativo al contrato de interconexión suscrito
entre las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y SKYMAX
DOMINICANA, S. A., con fecha 5 de junio de 2012.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo del
INDOTEL y publicada el 17 de agosto en el Periódico “El Caribe”, se aprobó la modificación integral del
Reglamento General de Interconexión (en lo adelante, “El Reglamento”), conteniendo dicha reforma,
en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los siguientes plazos: (i) Seis (6) meses para que toda
prestadora que posea un contrato de interconexión aprobado por el INDOTEL, complete y someta una
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior,
noventa (90) días para que todas las prestadoras, incluyendo las que hayan suscrito contratos de
interconexión recientemente, renegocien y adecuen sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de
Referencia (OIR) y al Reglamento vigente;
2. En consecuencia, el 17 de febrero de 2012, las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante, “CLARO”) y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (en lo adelante,
SKYMAX”), presentaron ante el INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión de
Referencia (OIR), en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento General de Interconexión;
3. Asimismo, con fecha 5 de junio de 2012, las concesionarias CLARO y SKYMAX suscribieron un
Contrato de Interconexión, en virtud de lo dispuesto por el nuevo Reglamento General de
Interconexión;
4. Mediante comunicación con fecha 6 de junio de 2012, los señores Oscar Peña Chacón, Presidente
Ejecutivo y Director General de CLARO; y Benjamin D. Winnie, Vicepresidente Ejecutivo de SKYMAX;
depositaron ante este órgano regulador un ejemplar del nuevo Contrato de Interconexión suscrito entre
las indicadas empresas, con fecha 5 de junio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y los artículos 28 y 37 del actual Reglamento
General de Interconexión;
2
5. Posteriormente, el día 7 de junio de 2011 fue publicado en el periódico “El Caribe”, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 28 del
actual Reglamento General de Interconexión, el respectivo extracto contentivo de los aspectos
sustanciales del nuevo contrato de interconexión suscrito entre CLARO y SKYMAX;
6. En consecuencia, el 6 de julio de 2012, la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en
adelante, “TRILOGY”), por intermedio de su Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia
García Campos, depositó en el INDOTEL un “Escrito de observaciones” al Contrato de Interconexión
suscrito entre CLARO y SKYMAX, tendente a que se devuelva sin aprobación el referido Contrato,
alegando que varias disposiciones del mismo “no se encuentran acordes con el Reglamento de
Interconexión, por lo que la respuesta el (sic) mandato de adecuación de los contratos a dicho
reglamento ha resultado insuficiente”;
7. El 11 de julio de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL sostuvo una sesión ordinaria, en la cual
concedió mandato a la Directora Ejecutiva del INDOTEL, conforme lo previsto por el artículo 87 de la
Ley No. 153-98, a fin de que procediera a la revisión del indicado contrato de interconexión y emitiera
su dictamen motivado al respecto, de conformidad con los términos previstos por la Ley No. 153-98, el
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el
Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el
Sector de las Telecomunicaciones y las demás disposiciones reglamentarias aplicables;
8. Con ocasión del escrito de observaciones depositado por TRILOGY, el 13 de julio de 2012, las
concesionarias CLARO y SKYMAX, juntamente con ORANGE DOMINICANA, S. A., y TRICOM, S. A.,
depositaron en el INDOTEL un escrito de comentarios, respondiendo las observaciones presentadas
por TRILOGY a los contratos de interconexión suscritos entre ellas; indicando el rechazo de esas
empresas a las consideraciones presentadas por TRILOGY respecto de todos los referidos contratos
de interconexión suscritos entre ellas, por considerarlas “infundadas y carentes de todo sustento”; por
lo que, en consecuencia, solicitaron que el INDOTEL desestimara las mismas y aprobara los contratos
sometidos a su consideración;
9. Mediante la Resolución No. DE-009-12, con fecha 17 de julio de 2012, la Directora Ejecutiva del
INDOTEL emitió el Dictamen correspondiente al Contrato de Interconexión suscrito entre las
concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A.,
con fecha 5 de junio de 2012; cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
“(…) PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, el escrito de comentarios
presentado por la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S.A. con fecha 6 de julio de 2012, por
acreditar dicha empresa un interés directo y legítimo sobre este proceso, ACOGIENDO parcialmente,
en cuanto al fondo, sus pedimentos.
SEGUNDO: ORDENAR el reenvío del Contrato de Interconexión con fecha 4 (sic) de junio de 2012 a
las partes que lo suscriben, concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S A., y
SKYMAX DOMINICANA, S. A., de conformidad con el mandato del artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, y en atención de las disposiciones del artículo 37.1 del Reglamento
General de Interconexión, aprobado por la Resolución No. 038-11, con fecha 12 de mayo de 2011, por
contener cláusulas que desconocen disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como
mandatos del órgano regulador con autoridad de cosa decidida; de acuerdo con lo expuesto en el
cuerpo de la presente resolución.
TERCERO: OTORGAR a las partes un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
notificación de esta decisión, para que procedan (i) a la renegociación de los cargos de acceso
actualmente pactados, de manera que los mismos se ajusten al mandato legal y, en este sentido, no

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