Resolución No. 116-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado116-06
Año2006
Fecha de publicación12 Julio 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN N
o
.
116
-
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD
DE INTE
RVENCION DEL INDOTEL
POR “USO
ILEGAL DE LINEAS DE TRANSMISION” INTERPUESTA PO
R
EL INGENIERO
FRAN
CISCO ANTONIO
JORGE ELIAS
CONTRA CABLE TE
LE
VISION DOMINICANA, C.
POR A. Y
COMUNICACIONES Y MEDIOS NACIONALES, S. A., (CABLE NET)
.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL)
, por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telec
omunicaciones No. 153
-
98, promulgada el veintisiete (27) de mayo de 1998, reunido
previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
:
Antecedentes
.
-
1.
Mediante instancia de fecha 7 de octubre de 2003 (recibida en el
INDOTEL
en fecha 8
de octubre de 2003) e
l Ing. Francisco Antonio Jorge Elías depositó una “solicitud de
intervención por uso ilegal de líneas de transmisión” contra
CABLE TELEVISIÓN
DOMINICANA, S. A. Y
CABLE NET
, al mismo tiempo que explica el procedimiento
realizado y establece entre otras cosa
s: “En franca violación a normas y principios
jurídicos que crean la indisponibilidad de los objetos prendados e incautados, la entidad
CABLE TELEVISION DOMINICANA, C. POR A.
, en las personas de los
SRES.
OSCAR APEDEGUIA, APUL DAKOTA Y RAFAEL DEFILLO
, y
en contubernio con la
entidad
CABLE NET
, en la persona del
SR. SANDY FILPO
, han procedido a realizar
acuerdos y transacciones ilegales, las cuales de conformidad con la ley No. 153
-
98 no
han sido comunicados al
INDOTEL
….”,
pidiendo
al mismo tiempo
:
PRI
MERO: SOLICITAR
la intervención de ese organismo regulador en vista de Las
actividades ilícitas y violatorias a la ley 153
-
98, que vienen realizando las entidades
CABLE TELEVISION DOMINICANA, C. POR A. Y CABLE NET,
do
s empresas
prestadoras de servicios púb
licos de telecomunicaciones, en contra del
ING.
FRANCISCO ANTONIO JORGE ELIAS,
a fin de que dentro del plazo de ley tome las
medidas correspondientes y emita la resolución pertinente a fin de corregir la aptitud
disociadora, desaprensiva e ilegal que vien
en realizando dichas entidades al proceder
a interconectarse ilegalmente utilizando líneas de transmisión dadas en prenda y
posteriormente incautadas y que serán vendidas posteriormente en Pública subasta,
pretendiendo con su acción violar la ley y la just
icia, y estableciendo falsamente que
ésta Honorable organismo les ha autorizado para realizar tales actividades ilícitas.
SEGUNDO: IMPONER a CABLE TELE
VISION DOMINICANA, C. POR A. y a
CABLE NET,
una multa de doscientos (200) “Cargos por incumplimiento
” p
or tratarse
de una falta muy grave conforme a los términos del artículo 105 de la ley General de
Telecomunicaciones.
TERCERO: ORDENAR
la desconexión y el usufructo inmediato de las líneas de
transmisión dadas en prenda y posteriormente incautadas y que se
rán vendidas en
pública subasta de conformidad con la ley 6186 del 12 de Febrero del año 1963, las
cuales vienen siendo utilizadas de manera ilegal y arbitraria por las entidades
TELEVISION DOMINICANA, C. POR A., Y CABLE NET,
en perjuicio del
ING.
FRANCISC
O ANTONIO JORGE ELIAS
.
CUARTO: ORDENAR
la suspensión provisional de que disfrutan las entidades
CABLE
TELEVISION DOMINICANA C. POR A. Y CABLE NET,
hasta tanto persista con su
acción arbitraria e ilegal.

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