Resolución No. DE-116-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado116-07
Año2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-116-07
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA AL INDOTEL POR LA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. EN VIRTUD DE LOS DATOS
ESTADISTICOS QUE PERMITAN MEDIR EL ACCESO Y USO DE LAS “TICS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutiv o, en el ejercicio de sus facultades legales y regla mentarias conf eridas
por la Ley General de Teleco municaciones No. 153- 98, de fech a 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Direc tivo, dicta la s iguiente RESOLUCION:
Con motivo de la so licitud de t ratamiento confidencial de las info rmaciones
correspondient es a l a medición de Acceso y Uso de la TICs a nive l provincial, por
parte de la conc esionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. En fecha 25 de septiembre del a ño dos mil siete (2007), mediante comunicación
dirigida p or su Director Ejecutivo, el INDOTEL sol icitó a la COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, C. POR A. datos estadísticos que p ermitan medir el acceso y uso
de las “TI Cs” a niv el individual y de ho gares por provincia, a los fines de rendir un
informe al Siste ma de Naciones Unidas para el Desarrollo;
2. En cumplimiento de los requerimientos en la precitada comunic ación, mediante
comunicación suscrita por el señor Robinson Pe ña, Director Regulatorio de la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., en fecha 19 de octubre de
2007, se remitió a est a Dirección Ejec utiva del INDOTEL la infor mación requerida;
3. En la precitada comunicación de fecha 19 de octubre de 2007, la COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., acogiéndose a las disposiciones del
artículo 95 de la Ley General de Te lecomunicacion es, No.153-98, y a los ordinales
“Primero”, “Cuarto” y “Octav o”, literales a) y c), del dispositivo de la Res olución No.
003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL, que “Aprueba la norma que regula el
procedimiento de calificació n y el trato a ser otor gado por el INDOTEL a la inform ación
confidencial pr esentada por las empresas prestadoras de servicios públic os de
telecomunicaci ones”, solicitó al INDOTEL qu e la inf ormación suministr ada, fuera
catalogada y trat ada como conf idencial, por un período de dos (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Teleco municaciones, No. 153- 98,
constituye el marco regulatorio b ásico que se ha de aplicar en tod o el ter ritorio
nacional pa ra regular la ins talación, mantenimient o, operación de redes, prestac ión de
servicios y la provisión de equipos de teleco municaciones; estatuto le gal que s e
complementa con los reglamentos que dicte el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaci ones (INDOTEL) al respecto;

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