Resolución No. 117-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado117-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 117-12
QUE DECIDE DEL RECURSO DE RECONSIDERACION Y JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA
CONCESIONARIA TRICOM, S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-011-12, DICTADA POR LA
DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso de reconsideración y jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del
órgano regulador de las telecomunicaciones por la concesionaria TRICOM, S.A., en contra de la
Resolución No. DE-011-12, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por encomienda
del Consejo Directivo, que emite el dictamen relativo al contrato de interconexión suscrito entre las
concesionarias TRICOM, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A., con fecha 4 de junio de 2012.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo del
INDOTEL y publicada el 17 de agosto en el Periódico “El Caribe”, se aprobó la modificación integral del
Reglamento General de Interconexión (en lo adelante, “El Reglamento”), conteniendo dicha reforma,
en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los siguientes plazos: (i) Seis (6) meses para que toda
prestadora que posea un contrato de interconexión aprobado por el INDOTEL, complete y someta una
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior,
noventa (90) días para que todas las prestadoras, incluyendo las que hayan suscrito contratos de
interconexión recientemente, renegocien y adecuen sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de
Referencia (OIR) y al Reglamento vigente;
2. En consecuencia, el 17 de febrero de 2012, las concesionarias TRICOM, S. A. (en lo adelante,
TRICOM”) y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “SKYMAX”), presentaron ante el
INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR), en cumplimiento del
artículo 36 del Reglamento General de Interconexión;
3. Asimismo, con fecha 4 de junio de 2012, las concesionarias TRICOM y SKYMAX suscribieron un
Contrato de Interconexión en virtud de lo dispuesto por el nuevo Reglamento General de Interconexión;
4. Mediante comunicación con fecha 6 de junio de 2012, los señores Guillermo Antonio Soto Marrero,
Presidente Ejecutivo de TRICOM; y Benjamin D. Winnie, Vicepresidente Ejecutivo de SKYMAX;
depositaron ante este órgano regulador un ejemplar del nuevo Contrato de Interconexión suscrito entre
las indicadas empresas, con fecha 4 de junio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y los artículos 28 y 37 del actual Reglamento
General de Interconexión;
5. Posteriormente, el viernes 8 de junio de 2011 fue publicado en el periódico “El Día”, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 28 del

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