Resolución No. DE-117-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado117-2021
Fecha de publicación01 Noviembre 2021
EmisorDirección Ejecutiva
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. DE-117-2021
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD PRESENTADA AL INDOTEL POR ALTICE
DOMINICANA, S. A., CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVAS A LA
COBERTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS REDES DE SERVICIOS DE INTERNET.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN, con motivo
de la solicitud de declaratoria de confidencialidad realizada por la compañía prestadora de servicios
públicos de telecomunicaciones ALTICE DOMINICANA, S. A., de la información entregada al INDOTEL
relativas a la cobertura y características de las redes de servicios de internet.
Acto administrativo el cual para una comprensión más clara ha organizado su contenido de la manera
siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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I
Antecedentes………………………………………….........................................
2
II
Consideraciones de Derecho……………………………………………………..
2
A
Objeto del presente proceso………………………………………………………...
2
B
Competencia de la Dirección Ejecutiva…………………………………………….
3
C
Valoración de la solicitud de confidencialidad……………………....…………….
4
III
Parte dispositiva…………………………………………………………………
8
I. Antecedentes de hecho
1. El legislador dominicano estableció en el artículo 95 de Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98
1
, de fecha 27 de mayo de 1998, que “(…) Todas las actuaciones ante el órgano regulador
y sus actos podrán ser consultados por el público en general, salvo que, por solicitud motivada de parte
interesada, en un caso concreto, y por tiempo que se fije, el órgano regulador, basándose en razones
de secreto o reserva comercial o de otro tipo que se justifique, determine no hacerlo público (…).
1
En lo adelante por su nombre completo o por Ley.

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