Resolución No. DE-118-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado118-07
Año2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-118-07
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LAS ADDENDA A LOS CONTRATOS DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITOS ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, C. POR A., TRICOM, S. A., SKYMAX DOMINICANA, S. A. y WIND
TELECOM, S. A. EN FECHAS 28 DE SEPTIEMBRE Y 1 DE OCTUBRE DE 2007,
RESPECTIVAMENTE.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
12 de octubre de 2007, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de las Addenda a los Contratos de Interconexión suscritas por las
concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., TRICOM, S. A.,
WIND TELECOM, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A.
I. Antecedentes.
1. Durante el año 2003, las concesionarias del s ervicio público telefónico suscribieron nuevos
contratos de interconexión, con el objeto de adecuar el modelo de Contrato de Interconexión
vigente a esa fecha, a las disposiciones del Reglamento General de Interconexión para las
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones dictado por el INDOTEL, mediante
Resolución No. 042-02 de su Consejo Directivo, del 7 de junio de 2002, modificada por la
Resolución No. 052-02 del 18 de julio de 2002. En el nuev o modelo de contrato s uscrito a partir
de esa fecha entre las empresas con relaciones de interconexión en el mercado, se incluyó una
cláusula relativa a las revisiones de los contratos en cuestión, que establece que las partes se
abocarán a revisiones del contrato cada dos (2) años; debiendo formalizar lo acordado en sus
revisiones mediante acuerdo firmado por las respectivas empresas, copia del cual deberá ser
remitida al INDOTEL;
2. En el año 2005, como consecuencia de lo antes expuesto, las concesionarias del servicio
público telefónico con relaciones de interconexión en el mercado, proc edieron a renegociar sus
contratos. En las primeras modificaciones suscritas al efec to, las empresas introdujeron algunas
variaciones sobre el valor de los cargos de acceso; particularmente, se aumentaba el cargo por
terminación móvil de US$0.075 por minuto a US$0.0875 por minuto, para los dos (2) años
siguientes, sin que las empresas firmantes suministraran al INDOTEL la explicación sobre las
variaciones que introdujeron en dichos precios, más allá de aquellas asociadas a las
concesiones normales de un proceso de negociación, que permitieran al órgano regulador
formarse una opinión acabada en torno a las referidas variaciones en precios. En tal virtud, en
los dictámenes emitidos sobre dichos convenios, por medio de resoluciones dictadas por el
funcionario infrascrito, se estableció que ante la ausencia del Reglamento de Tarifas y Costos
de los Servicios de Telecomunicaciones1, el INDOTEL se encontraba imposibilitado de realizar
un ejercicio puramente de costos, tal y como se lo impone la Ley, sin violar el derecho al debido
1 Aprobado por Resolución No. 093-06 del Cons ejo Directivo del INDOTEL, de fecha 1 de junio de 2006.
2
proceso de ley y la lealtad de los debates que ello impone, por lo que debía remitirse al último
precedente válido, el cual lo constituían los v alores del cargo de acceso acordados entre las
partes para el período 2003-2005 y refrendados por este órgano regulador, por caus as
explicadas en decisiones distintas; que, no obstante, en los dictámenes emitidos al efecto2 se
estableció que si bien se decidía remitir a las partes a aplicar los cargos vigentes al 2003, ello
no podía interpretarse en desmedro de la facultad de intervención o de fijación de cargos de
interconexión del órgano regulador, bajo los supuestos establecidos en la Ley No. 153-98, y
una vez se encontrase aprobado el Reglament o de Tarifas y Costos de Servicios;
3. En fecha 28 de septiembre de 2007, las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. (en lo adelante “CODETEL”) y TRICOM, S. A. (en lo adelante
“TRICOM” ) suscribieron un addendum al Contrato de Interconexión que une sus redes - el cual
fue objeto de una addenda previa de fecha 8 de agosto de 2005 -, en cuyo “preámbulo”, las
partes declaran lo siguiente:
“[…] POR CUANTO: Las partes han arribado a un acuerdo respecto de los montos que
regirán los cargos de acceso durante el bien io siguiente, el cual han acordado plasmar
en un Addendum conteniendo dicho acuerdo, haciendo reserva expresa que se
encuentra pendiente y en proceso la negociación de las modificaciones de otros puntos
del contrato de interconexión , las cuáles (sic) en ningún caso alterarán el presente
acuerdo arribado en materia de cargos de acceso. […]”
4. Por otra parte, también el 28 de septiembre del año en cur so, las concesionarias CODETEL y
WIND TELECOM, S.A. (en lo adelante “WIND”), suscribieron una addenda a su Contrato de
Interconexión de f echa 28 de agosto de 2007, el c ual era similar en sus términos a los suscritos
por las demás operadoras de la industria en el año 2005. En el “preámbulo” del referido
addendum, se incluyó un “Por Cuanto” idéntico al que se transcribe en el párrafo precedente, en
el que las partes expresan haber llegado a un acuerdo sobre los montos que regirán los cargos
de acces o durante el bienio siguiente, con expresa reserva de que mantienen un proceso de
negociación sobre la modificación de otros aspectos del contrato;
5. De su lado, las concesionarias TRICOM y WIND susc ribieron, en fec ha 26 de s eptiembre de
2007, un contrato de interconexión de sus respectivas redes; el cual fue enmendado mediante
addenda del 28 de septiembre del mismo año; addenda en la que, al igual que en los casos
anteriormente expuestos, se hace reserva expresa de que la misma rec oge el acuerdo de las
partes sobre los montos que regirán los cargos de acceso para los siguientes dos (2) años; y
de que las partes se encuentran en proceso de negociación sobre la modificación de otros
aspectos del contrato;
6. Posteriormente, el 1 de octubre de 2007, CODETEL y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (en lo
adelante “SKYMAX”), susc ribieron un addendum que consigna el acuerdo arribado entre las
estas respecto de los montos que regirían los cargos de acces o entre ellas para el bienio
siguiente; afirmando en el “preámbulo” de ese documento que se encontraban renegociando
otros aspectos de su contrato de interconexión del 18 de septiembre de 2003;
7. En fecha 10 de octubre de 2007, CODETEL y TRICOM depositaron en el órgano regulador, a
los fines legales y reglamentarios correspondientes, el addendum suscrito en f echa 28 de
septiembre, a los fines de modificar s u Contrato de Interconexión de fec ha 11 de abril de 2003;
2 Al respecto, ver Resoluciones Nos. DE -033-05, DE-034-05, DE-035-05, DE -036-05, DE-037-05, DE-038-05, DE -
039-05, DE-040-05, DE-04 1-05, DE-042-05, DE-043-05 y DE-044 -05, emanadas de la Dirección Ejecutiva del
INDOTEL en fechas 26 y 29 de septiemb re de 2005, respectivamente; refrendadas por el Consejo Di rectivo,
mediante Resolución No. 02 7-06, del 9 de febrero de 2006.

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