Resolución No. 118-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado118-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 118-12
QUE DECIDE SOBRE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Y JERÁRQUICOS
INTERPUESTOS POR LAS CONCESIONARIAS ORANGE DOMINICANA, S. A. Y TRICOM, S. A.,
CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-012-12, DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL
INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo de los recursos de reconsideración y jerárquicos interpuestos por las concesionarias
ORANGE DOMINICANA, S. A., y TRICOM, S. A., en contra de la Resolución No. DE-012-12, dictada
por la Directora Ejecutiva del INDOTEL, que emite el dictamen relativo al contrato de interconexión
suscrito entre las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S. A.. y TRICOM, S. A., con fecha 5 de
junio de 2012.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo
del INDOTEL, y publicada en la edición del 17 de agosto de 2011 del Periódico “El Caribe”, se aprobó
la modificación integral del Reglamento General de Interconexión, (en lo adelante El Reglamento),
conteniendo dicha reforma, en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los siguientes plazos: (i)
Seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de interconexión aprobado por el
INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) ante este órgano
regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días para que todas las prestadoras, incluyendo
las que hayan suscrito contratos de interconexión recientemente, renegocien y adecuen sus contratos
a dichas Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR) y al Reglamento vigente;
2. En virtud de lo anterior, el 17 de febrero de 2012, las concesionarias ORANGE DOMINICANA,
S. A. (en lo adelante “ORANGE”) y TRICOM, S. A. (en lo adelante “TRICOM”), presentaron ante el
INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR), en cumplimiento del
artículo 36 del Reglamento General de Interconexión;
3. Posteriormente, mediante carta recibida en el INDOTEL con fecha 8 de junio de 2012, los
señores Jean Michel Garrouteigt, Presidente de ORANGE y Guillermo Antonio Soto Marrero,
Presidente Ejecutivo de TRICOM, depositaron ante este órgano regulador un ejemplar del Contrato de
Interconexión suscrito entre las indicadas empresas, con fecha 5 de junio de 2012 (en lo adelante “El
Contrato”), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y los artículos 28 y 37 del actual Reglamento General de
Interconexión;
4. De igual manera, el sábado 9 de junio de 2012, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 y 28 del actual Reglamento General de Interconexión, el respectivo extracto contentivo de los

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