Resolución No. 119-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado119-11
Año2011
Fecha de publicación17 Octubre 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 119-11
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR “EL PLAN
BIENAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2012-2013”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
período 2012-2013”.
Antecedentes.
1. En fecha 12 de enero 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL adoptó la Resolución No. 001-10,
mediante la cual aprobó el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el Periodo 2009-2011;
2. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL
modificó las Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03 del y aprobó el nuevo Reglamento del Fondo
de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT);
3. Posteriormente, el 2 de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No.
024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el Servicio Universal” del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones;
4. En fecha 29 y 30 de marzo de 2011, fueron convocadas todas las organizaciones de la sociedad
civil y comunitarias, autoridades locales, provinciales, gubernamentales y a las empresas que
conforman el sector de las telecomunicaciones, así como a toda la población interesada en
presentar ante la Gerencia del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones sus
PROPUESTAS DE PROYECTOS, a los fines de ser evaluadas y determinar su factibilidad y
posible inclusión en el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el período 2012-2014;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
entre sus objetivos de interés público y social el reafirmar el principio del Servicio Universal, a través
de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de
acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el
libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos
por esta Ley;
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ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad
y neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y
usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de
información y los proveedores y usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), celebrada en
Ginebra (2003) y Túnez (2005), reunió a representantes de gobiernos, la sociedad civil y el sector
industrial para abordar una amplia gama de temas relacionados con las TIC para el desarrollo.
Finalmente, los gobiernos llegaron a un acuerdo sobre una serie de compromisos y acciones
destinados a fomentar la creación de una sociedad de la información inclusiva. En concreto, en el Plan
de Acción de Ginebra se definieron diez objetivos, además de diversas recomendaciones basadas en
las diversas Líneas de Acción (Líneas de Acción C1-C11). A continuación se enumeran los objetivos
que se han de cumplir para 2015:
1) Utilizar las TIC para conectar aldeas, y crear puntos de acceso comunitario;
2) Utilizar las TIC para conectar a universidades, escuelas superiores, escuelas secundarias
y escuelas primarias;
3) Utilizar las TIC para conectar centros científicos y de investigación;
4) Utilizar las TIC para conectar bibliotecas públicas, centros culturales, museos, oficinas de correos
y archivos;
5) Utilizar las TIC para conectar centros sanitarios y hospitales;
6) Conectar los departamentos de gobierno locales y centrales y crear sitios web y direcciones de
correo electrónico;
7) Adaptar todos los programas de estudio de la enseñanza primaria y secundaria al cumplimiento de
los objetivos de la sociedad de la información, teniendo en cuenta las circunstancias de cada país;
8) Asegurar que todos los habitantes del mundo tengan acceso a servicios de televisión y radio;
9) Fomentar el desarrollo de contenidos e implantar condiciones técnicas que faciliten la presencia y
la utilización de todos los idiomas del mundo en Internet;
10) Asegurar que el acceso a las TIC esté al alcance de más de la mitad de los habitantes del planeta.
CONSIDERANDO: Que entre los compromisos asumidos en Túnez por el INDOTEL están, además:
Reconocer los principios de acceso universal y sin discriminación a las TIC para todas las
naciones, la necesidad de tener en cuenta el nivel de desarrollo social y económico de cada país,
y respetando la orientación hacia el desarrollo de la Sociedad de la Información, subrayando que
las TIC son un instrumento eficaz para promover la paz, la seguridad y la estabilidad, así como
para propiciar la democracia, la cohesión social, la buena gobernanza y el estado de derecho, en
los planos regional, nacional e internacional.
Se pueden utilizar las TIC para promover el crecimiento económico y el desarrollo de las
empresas. El desarrollo de infraestructuras, la creación de capacidades humanas, la seguridad de
la información y la seguridad de la red son decisivos para alcanzar esos objetivos. Además,
reconocer la necesidad de afrontar eficazmente las dificultades y amenazas que representa la
utilización de las TIC para fines que no corresponden a los objetivos de mantener la estabilidad y
seguridad internacionales y podrían afectar negativamente a la integridad de la infraestructura
dentro de los Estados, en detrimento de su seguridad. Es necesario evitar que se abuse de las
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tecnologías y de los recursos de la información para fines delictivos y terroristas, respetando
siempre los derechos humanos.
El compromiso a esforzarse sin tregua en promover el acceso universal, ubicuo, equitativo y
asequible a las TIC, incluidos el diseño universal y las tecnologías auxiliares para todos, con
atención especial a los discapacitados, en todas partes, con objeto de garantizar una distribución
más uniforme de sus beneficios entre las sociedades y dentro de cada una de ellas, y de reducir la
brecha digital a fin de crear oportunidades digitales para todos y beneficiarse del potencial que
brindan las TIC para el desarrollo.
Reconocer la existencia en la sociedad de una brecha entre los géneros que forma parte de la
brecha digital, y reafirmar el compromiso con la promoción de la mujer y con una perspectiva de
igualdad de género, a fin de que puedan superar esta brecha. Reconocer además que la plena
participación de las mujeres en la Sociedad de la Información es necesaria para garantizar la
integración y el respeto de los derechos humanos dentro de la misma. Animar a todas las partes
interesadas a respaldar la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y a
contribuir a la conformación de todas las esferas de la Sociedad de la Información a nivel
internacional, regional y nacional;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, a través del INDOTEL, asumió otros compromisos
en la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CMDT), celebrada en Doha
del 7 al 15 de marzo de 2006, en la cual se adoptó la Declaración de Doha, que constituye una serie
de principios relacionados con la creación de las condiciones que permitan obtener el máximo
beneficio de la implantación de nuevos servicios y aplicaciones;
CONSIDERANDO: Que, en la CMDT de Doha, también se adoptó el Plan de Acción de Doha, que
establece entre sus principales objetivos los siguientes:
La creación de un entorno propicio para fomentar un acceso razonable y asequible a los servicios
básicos de telecomunicaciones para todos, crear un marco estable y transparente para una
competencia leal y proteger al mismo tiempo la integridad de la red y los derechos de los usuarios,
operadores e inversores;
La aplicación de políticas y estrategias favorables al desarrollo de las telecomunicaciones, que
reflejen la tendencia hacia los multiservicios utilizando una plataforma de infraestructura común;
La asignación de elevada prioridad al desarrollo de las telecomunicaciones y el crecimiento de las
TIC a escala nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98, establece que: “A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el órgano
regulador formulará un plan Bienal de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán
“Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reglamentación”;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo provienen de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de conformidad con la aplicación
mancomunada de los artículos 45 y 46 de la citada Ley;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones establece
que Los recursos del FDT serán destinados al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones
y tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con énfasis en aquellos que promuevan
el despliegue de infraestructura y uso del Internet de banda ancha. Dicho financiamiento podrá
aplicarse a la inversión, operación, mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias

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