Resolución No. 119-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado119-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 119-12
QUE DECIDE DEL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), Y EL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA ORANGE
DOMINICANA, S. A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-013-12, DICTADA POR LA DIRECTORA
EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo de los recursos de reconsideración y jerárquicos presentados ante este Consejo
Directivo del órgano regulador de las telecomunicaciones, por las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., en contra de la Resolución
No. DE-013-12, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por encomienda del Consejo
Directivo, que emite el dictamen relativo al contrato de interconexión suscrito entre las concesionarias
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., con fecha 5 de
junio de 2012.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo del
INDOTEL, y publicada en la edición del 17 de agosto de 2011 del Periódico “El Caribe”, se aprobó la
modificación integral del Reglamento General de Interconexión (en lo adelante “El Reglamento”),
conteniendo dicha reforma, en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los siguientes plazos: (i)
Seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de interconexión aprobado por el
INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) ante este órgano
regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días para que todas las prestadoras, incluyendo
las que hayan suscrito contratos de interconexión recientemente, renegocien y adecuen sus contratos
a dichas Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR) y al Reglamento vigente;
2. En tal virtud, el 17 de febrero de 2012, las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante “CLARO”) y ORANGE DOMINICANA, S. A., (en lo adelante
ORANGE”), presentaron ante el INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión de
Referencia (OIR), en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento General de Interconexión;
3. Posteriormente, mediante comunicación recibida en el INDOTEL con fecha 6 de junio de 2012, los
señores Oscar Peña Chacón, Presidente Ejecutivo y Director General de CLARO y Jean Michel
Garrouteigt, Presidente de ORANGE depositaron ante este órgano regulador un ejemplar del Contrato
de Interconexión suscrito entre las indicadas empresas, con fecha 5 de junio de 2012 (en lo adelante
“El Contrato”), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y los artículos 28 y 37 del Reglamento General de Interconexión, en
su versión aprobada por la Resolución No. 038-11 del Consejo Directivo;
2
4. De igual manera, el 9 de junio de 2012, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 28 del
actual Reglamento General de Interconexión, el respectivo extracto contentivo de los aspectos
sustanciales del nuevo contrato de interconexión suscrito entre CLARO y ORANGE, con fecha 5 de
junio de 2012;
6. El día 9 de julio de 2012, la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en adelante TRILOGY),
por intermedio de su Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia García Campos, depositó
en el INDOTEL un “Escrito de observaciones” al Contrato de Interconexión suscrito entre CLARO y
ORANGE, tendente a que se devuelva sin aprobación el referido Contrato, alegando que varias
disposiciones del mismo “no se encuentran acordes con el Reglamento de Interconexión, por lo que la
respuesta el (sic) mandato de adecuación de los contratos a dicho reglamento ha resultado
insuficiente”.
5. El 11 de julio de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL celebró una sesión ordinaria, en la cual
concedió mandato a la Directora Ejecutiva del INDOTEL, conforme lo previsto por el artículo 87 de la
Ley No. 153-98, a fin de que procediera a la revisión del Contrato de interconexión y emitiera su
dictamen motivado al respecto, de conformidad con los términos previstos por la Ley No. 153-98, el
Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el
Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el
Sector de las Telecomunicaciones y las demás disposiciones reglamentarias aplicables.
7. Con ocasión del escrito de observaciones depositado por TRILOGY, el 13 de julio de 2012, las
concesionarias CLARO y ORANGE, juntamente con TRICOM, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S.A.,
depositaron en el INDOTEL un escrito de comentarios, respondiendo las observaciones presentadas
por TRILOGY a los contratos de interconexión suscritos entre ellas; indicando el rechazo de esas
empresas a las consideraciones presentadas por TRILOGY respecto de todos los referidos contratos
de interconexión suscritos entre ellas, por considerarlas “infundadas y carentes de todo sustento”; por
lo que, en consecuencia, solicitaron que el INDOTEL desestimara las mismas y aprobara los contratos
sometidos a su consideración;
8. El 19 de julio de 2012, mediante Resolución No. DE-013-12, la Directora Ejecutiva del INDOTEL
emitió el Dictamen correspondiente al contrato de interconexión suscrito entre las concesionarias
CLARO y ORANGE, con fecha 5 de junio de 2012, cuyo dispositivo expresa textualmente:
“(…)PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma, el escrito de comentarios
presentado por la concesionaria TRILOGY DOMINICANA,S.A. con fecha 9 de julio de 2012, por
acreditar dicha empresa un interés directo y legítimo sobre este proceso, ACOGIENDO parcialmente,
en cuanto al fondo, sus pedimentos.
SEGUNDO: ORDENAR el reenvío del Contrato de Interconexión con fecha 5 de junio de 2012 a las
partes que lo suscriben, concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S A., y
ORANGE DOMINICANA, S. A., de conformidad con el mandato del artículo 57 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, y en atención de las disposiciones del artículo 37.1 del Reglamento
General de Interconexión, aprobado por la Resolución No. 038-11, con fecha 12 de mayo de 2011,
por contener cláusulas que desconocen disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como
mandatos del órgano regulador con autoridad de cosa decidida; de acuerdo con lo expuesto en el
cuerpo de la presente resolución.
TERCERO: OTORGAR a las partes un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
notificación de esta decisión, para que procedan (i) a la renegociación de los cargos de acceso
actualmente pactados, de manera que los mismos se ajusten al mandato legal y, en este sentido, no

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