Resolución No. 120-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado120-12
Año2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 120-12
QUE DECIDE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA
CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-014-12,
DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso de reconsideración y jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del
órgano regulador de las telecomunicaciones, por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A., en
contra de la Resolución No. DE-014-12, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por
encomienda del Consejo Directivo, que emite el dictamen relativo al contrato de interconexión suscrito
entre las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S.A., y SKYMAX DOMINICANA, S. A., con fecha 5
de junio de 2012.
Antecedentes.-
1. Mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo
del INDOTEL, y publicada el 17 de agosto en el Periódico “El Caribe”, se aprobó la modificación
integral del Reglamento General de Interconexión, conteniendo dicha reforma, en sus artículos 36 y 37,
el establecimiento de los siguientes plazos: (i) Seis (6) meses para que toda prestadora que posea un
contrato de interconexión aprobado por el INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión
de Referencia (OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días para
que todas las prestadoras, incluyendo las que hayan suscrito contratos de interconexión recientemente,
renegocien y adecuen sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR) y al
Reglamento vigente;
2. En tal virtud, el 17 de febrero de 2012, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S.A., (en lo
adelante “ORANGE”) y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “SKYMAX”), presentaron ante
el INDOTEL sus correspondientes Ofertas de Interconexión de Referencia (OIR), en cumplimiento del
artículo 36 del Reglamento General de Interconexión;
3. Asimismo, las concesionarias ORANGE y SKYMAX suscribieron un Contrato de Interconexión,
con fecha 5 de junio de 2012, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 153-98 y por el Reglamento
General de Interconexión;
4. Mediante comunicación con fecha 8 de junio de 2012, los señores Jean Michel Garrouteigt,
Presidente de ORANGE y Benjamin D. Winnie, Vicepresidente Ejecutivo de SKYMAX; depositaron
ante este órgano regulador un ejemplar del nuevo Contrato de Interconexión suscrito entre las
indicadas empresas, con fecha 5 de junio de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57
de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y los artículos 28 y 37 del actual Reglamento
General de Interconexión;

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