Resolución No. 122-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado122-10
Año2010
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 122-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN INTERPUESTA POR ASTER
COMUNICACIONES, S.A., CONTRA DIGITAL 15, CANAL 15 TV (CANAL 15 UHF), CON OCASIÓN
DE LA RETRANSMISION DE LA SEÑAL DEL CANAL 15 UHF, A TRAVES DE LA RED DE CABLE
DE ASTER COMUNICACIONES.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de solicitud de intervención presentada por la concesionaria ASTER COMUNICACIONES,
S.A., en contra de DIGITAL 15, CANAL 15 TV (Canal 15 UHF ), con ocasión de la retransmisión de la
señal del Canal 15 UHF, a través de la red de cable de ASTER COMUNICACIONES, S.A.
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de difusión
por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglam entos vigentes;
2. De su lado, DIGITAL 15, CANAL 15 TV, es una empresa prestadora de servicios públicos de
radiodifusión televisiva, concesionaria del Estado dominicano para o perar en el segmento de banda
476 - 482 MHz (Canal 15), según obra en los registros de este órgano regulador de las
telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglam entos vigentes;
3. El día 9 de abril de 2010, la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo adelante,
“ASTER”), m ediante Acto No. 38/2010, instrumentad o por la oficial ministerial Alicia Pauloba Assad
Jorge, Alguacil de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Adm inistrativo, procedió a
notificarle al canal de televisión DIGITAL 15, lo siguiente:
1).- Que de confo rmidad con los registros y archiv os de mi requiriente, ASTER, no existe contrato
alguno su scrito entre ella y mi requerida, que sirva de soporte legal al servicio de retransmisión de
señales de televisión que mi requeriente, ASTER, ha venido prestado a mi requerida, DIGITAL 15,
desde hace varios años, sin recibir a cambio ningún tipo de ju sta retribució n por el mismo, a causa
de lo cual, mi r equeriente podría ejercer una Acci ón sobre Enrique cimiento Ilícito e n contra de mi
requerida por ante los tribunales ordi narios, y de conform idad con el derech o común;
2).- Que en el hipotético caso de que existiere algún documento contra ctual suscrito entre mi
requerida, DIGITAL 15, y alguna de las pasadas administraciones de mi requeriente, ASTER, po r
este mismo acto (sic) mi requeriente le intima a comunicarlo, mediante la remisión de una copia del
mismo, al domicilio principal o de elección de mi re queriente en el plazo de un ( 1) día franco
contado a partir de esta notificación;
3).- Que , en todo caso, mi requ eriente, ASTER, por med io del presente acto, invita formalmente a
mi requerida , DIGITAL 15, para que ju ntamente co n mi re queriente, ASTER, se avenga a negociar
(a partir de la fecha de esta noti ficación) u n contrato de retransmisión obligatoria de señales ( Must
Carry) p ara San to Domin go, de conformidad con la Ley Ge neral de Telecom unicaciones, No. 153-
98, y el Reglamento vigente para el Servicio de Difusión por C able, con la expresa advertencia de

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