Resolución no. 124-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado124-05
Año2005
Fecha de publicación25 Agosto 2005
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 124-05
QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL “REGLAMENTO
PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS USUARIOS Y LAS
PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos
noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En fecha once (11) de enero del año dos mil dos (2002), el Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó la Resolución No.
001-02, que aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre los
Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la
cual fue publicada en fecha quince (15) de enero del año dos mil dos (2002) en los
periódicos Listín Diario y El Nacional;
2. En fecha tres (3) de marzo del año dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del
INDOTEL adoptó la Resolución No. 025-05, que ordenó el inicio del proces o de
Consulta Públic a para modificar el “Reglamento de Solución de Controversias entre
los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios de Telecomunicaciones”, cuyo
dispositivo reza textualmente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para
modificar la Resolución No. 001-02 de fecha once (11) de enero de 2002 la
cual aprueba el “Regl amento para la Solución de Controversias entre
Usuarios y Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”,
cuyo texto se encuentra anexo a la presente Resolución, formando parte
integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo Interino la publicación de esta
Resolución y la propuesta de modi ficación de la Reso lución No. 00 1-02 qu e
conforma su anexo en un periódico de amplia circulación nacional,
inmediatamente a partir de lo cual dichos documentos deberán estar a
disposición de los interesados en las oficinas del IND OTEL, ubica das en la 4
primera planta del Edificio Osiris , situado en la Ave. Abraham Lincoln No.962,
de esta ciudad de Santo Domingo de Guz mán, Distrito Nacional, así como en
la página web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la
dirección { HYPERLIN K "http://www.indo tel.gov.do" }.
TERCERO: DISPONER u n plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en un periódico
de a mplia circulación nacional, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de
modificación del Reglamento para la Solución de Controversias entre
Usuarios y Prestadoras de los Servicios Públicos d e Telecomunicaciones que
conforma el anexo de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.
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PARRAFO I: Los comentar ios y las observaciones a los que hace referencia
el presente artículo deberán ser depositados en formato físico y en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, dirigidos al Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones ( INDOTEL), cuyas oficinas están
ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida
Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guz mán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana , de lu nes a viernes, en horario
de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establ ecido en este
Ordinal Primero, no se recibirán más observaciones y no se concederán
prórrogas.”
3. La Resolución No. 025-05, cuyo dispositivo ha sido copiado precedentemente,
fue publicada en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005) en el
periódico “El Nacional”, cumpliendo con lo establecido en los artículos 91 y 93 de la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, estableciendo un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentaran las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes sobre dicha norma;
4. En fecha 13 de abril de 2005, la concesionaria TRICOM, S. A. depositó por ante
este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución;
5. En fecha 14 de abril de 2005, la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A.
depositó por ante este órgano regulador sus comentarios a la citada Resolución;
6. En fecha 15 de abril de 2005, las concesionarias ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC. – DOMINICAN REPUBLIC/CENTENNIAL DOMINICANA y VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., respectivamente, depositaron por ante este órgano
regulador sus comentarios a la citada Resolución;
7. En fecha 20 de junio de 2005, mediante publicación realizada en el periódico
“Listín Diario”, se convocó a la celebración de una Audiencia Pública con el fin de
que los interesados expusieran sus comentarios a la Resolución del Consejo
Directivo No. 025-05: “Que coloca en Consulta Pública Reglamento Solución de
Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios
Telecomunicaciones”, conforme los lineamientos y parámetros establecidos en la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y en el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado mediante la Resolución No.123-04 de fec ha 30 de julio de 2004,
del Consejo Directivo del INDOTEL;
8. En fecha 23 de junio de 2005, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la
Audiencia Pública de la Resolución No. 025-05, en el domicilio de la institución,
ejerciendo su derecho de participación en la misma los representantes acreditados
de las prestadoras VERIZON DOMINICANA, C. POR A., ALL AMERICA CABLES
& RADIO, INC.-DOMINICAN REPUBLIC/CENTENNIAL DOMINICANA, ORANGE
DOMINICANA, S. A., TRICOM, S. A., y TCN DOMINICANA, así como los
representantes de la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
(FUNDECOM);
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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR (FUNDECOM) depositó sus comentarios a la Resolución No. 025-
05 el día 23 de junio de 2005, durante la celebración de la Audiencia Pública para
conocer de los comentarios de las partes en el proceso de consulta pública de que
se trata, así como mediante escrito suplementario de fecha 27 de junio de 2005;
CONSIDERANDO: Que resulta evidente que dichos comentarios fueron
depositados fuera del plazo hábil establecido por la Resolución No. 025-05 para
esos fines, la cual había establecido como fecha límite para que los interesados
depositaran sus observaciones a la norma en consulta pública el día 15 de abril de
2005; que no obstante dichos comentarios haber sido depositados fuera del plazo
establecido por la Resolución No. 025-05, la Ley No. 153-98 no ha establecido una
sanción o derivado consecuencias específicas para dicha eventualidad hasta tanto
no sea dictada la norma definitiv a cuya adopción se procura, por lo que es posición
de este Consejo Directivo que, en atención al interés público que comporta la
modificación del “Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios
y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, de conformidad
con las disposiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley No. 153-98, y por
considerarse oportunos los comentarios plasmados en el escrito presentado por la
FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (FUNDECOM), los
mismos deben ser acogidos y, como tal, ser objeto de análisis y ponderación por
este órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que el artículo 93.1 de la Ley No.153-98 dispone que “Antes de
dictar resoluciones de carácter general, el órgano regulador deberá consultar a los
interesados, debiendo quedar constancia escrita de la consulta y sus respuestas,
las cuales no serán vinculantes al Órgano Regulador […]”;
CONSIDERANDO: Que en tal virtud, el Consejo Directivo del INDOTEL, en
cumplimiento del mandato contenido en el artículo 93.1 antes citado, se abocará al
análisis de las respuestas recibidas de las concesionarias TRICOM, S. A. y TCN
DOMINICANA, S. A., ORANGE DOMINICANA, S. A., ALL AMERICA CABLES &
RADIO, INC.-DOMINICAN REPUBLIC / CENTENNIAL DOMINICANA, VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. y la FUNDACION POR LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR (FUNDECOM), sobre aquellos aspectos de la propuesta
reglamentaria contenida en la Resolución No. 025-05, la cual busca modificar el
“Reglamento de Soluc ión de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de
los Servicios Telecomunicaciones”;
CONSIDERANDO: Que TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA presentaron en sus
comentarios a la Resolución No. 025-05, lo siguiente:
“Procedimiento d e un 3ero Reclamante: INDOT EL debe establecer un
procedimiento, porque en la pasada administración lo único que se solicitaba
era una comunicación o autorización por parte del titular del Servicio, para
validar la solicitud del 3ero. INDOTEL debe suministrar a las Prestadoras la
información correcta del Titular principal del servicio, para evitar
equivocaciones, al momento de suministrar la informac ión”.
CONSIDERANDO: Que el comentario realizado por dicha empresa ha sido ya
tomado en cuenta por el I NDOTEL al momento de proponer la modificación del

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