Resolución No. 124-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado124-2021
Fecha de publicación18 Noviembre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 124-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR ROBERT PORFIRIO MATOS NINA, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos de las partes en el proceso 11
E) Hechos probados y acreditados 14
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 19
III. Sobre la ejecución del acto 21
IV. Parte Dispositiva: 22
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico por ser este un recurso
natural escaso e inalienable.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la Dirección
de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que, en el Municipio San Cristóbal, Provincia San
Resolución del Consejo Directivo núm. 124-2021
18 de noviembre de 2021
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Cristóbal, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión
sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 94.7 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación en la Frecuencia (94.7 MHz), cuyo punto de emisión fue
localizado en el sector La Colina, próximo a la calle Juan Jiménez, casa s/n en la loma ubicada al
Norte de las instalaciones del INDRI (entrada Este del pueblo) alrededor de las coordenadas 18°24’
45” N/Long. 70° 06’ 40.5” W
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000010-21, instrumentado en fecha 22 de enero 2021, por los funcionarios adscritos al
Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 94.7 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 94.7 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe de comprobación técnica DI-I-000253-21, emitido en fecha
20 de mayo 2021, se indica que en fecha 19 de noviembre de 2020, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron al Municipio San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, con el propósito de
verificar si la frecuencia 94.7 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo
de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en
la frecuencia 94.7 MHz. se encontraba operando el sector La Colina, próximo a la calle Juan
Jiménez, casa s/n en la loma ubicada al Norte de las instalaciones del INDRI (entrada Este del
pueblo) alrededor de las coordenadas 18°24’ 45” N/Long. 70° 06’ 40.5” W
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 94.7 MHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 6 de abril del
2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han
sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-039-2021, por
vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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