Resolución No. 125-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado125-09
Año2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 125-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LA
RETRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55, A TRAVÉS DEL
SERVICIO PUBLICO DE DIFUSION POR CABLE PRESTADO POR ASTER
COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de suspensión provisional elevada ante el INDOTEL por la entidad
ASTER COMUNICACIONES, S.A., contra CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55, por alegado
incumplimiento de las disposiciones establecidas por el Reglamento del Servicio de Difusión
por Cable, dictado por el ente regulador de telecomunicaciones;
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de
difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes.
2. CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55 es una empresa prestadora de servicios públicos de
radiodifusión televisiva, concesionaria del Estado dominicano para operar en el segmento
de banda 716 722 MHz (Canal 55), según obra en los registros de este órgano regulador
de las telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General
de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3. El día 3 de junio de 2009, la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo
adelante “ASTER”), mediante comunicación fechada el 1° de junio de 2009, dirigida a la
concesionaria CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55, reclamó el pago de un supuesto balance
adeudado por concepto de facturas vencidas en ejecución del contrato de retransmisión del
19 de mayo de 2008, otorgándole un plazo para que, a más tardar el día 28 de junio de
2009, CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55, procediera a saldar el monto que, según la primera
ésta le adeudaba con motivo del servicio de retransmisión de sus señales en el sistema de
cable de ASTER;
4. El 1° de julio de 2009, ASTER interpuso ante el INDOTEL una solicitud de suspensión
provisional de la retransmisión de la señal de CIBAO TV MEDIOS, CANAL 55, mediante la
cual concluía solicitando lo siguiente:
UNICO: Ordenar la suspensión provisional de las retransmisiones de las
señales del Canal Cibao Tv Medios, Canal 55 , por estar el mismo
incumpliendo con la obligación de pago puesta a su cargo, conforme al contrato
de retransmisión suscrito entre las partes en fecha 19/12/2005.”

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