Resolución No. 125-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado125-2021
Fecha de publicación18 Noviembre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 125-2021
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JUAN PABLO PÉREZ BELLO, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS
COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B)
DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Índice
temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho ¡Error! Marcador no definido.
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo 4
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 10
F) Hechos probados y acreditados ¡Error! Marcador no definido.
G) Falta administrativa imputable y sanción aplicable ¡Error! Marcador no definido.
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro radioeléctrico.
2. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, instruyó a la Dirección
Resolución del Consejo Directivo núm. 125-2021
18 de noviembre de 2021
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de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en la localidad de Vicente Noble, provincia
Barahona, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 94.3 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de NOBLE FM.,
(94.3 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle Caonabo, esq. Arzobispo Meriño,
encima del techo de la Casa de la Cultura, municipio de Vicente Noble, provincia Barahona,
alrededor de las coordenadas 18° 23´ 01” N, 71° 10´ 47” W.
4. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de Monitoreo
MER-I-000161-15, instrumentado en fecha 12 de noviembre de 2015, por los funcionarios adscritos
al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL
y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del Departamento de Gestión
del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se encontró autorización para el
uso de la frecuencia 94.3 MHz., en la referida localidad.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 94.3 MHz., a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000101-20, emitido en fecha 23 de octubre de 2020, se
indica que en fecha 22 de octubre de 2020, funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al
municipio de Vicente Noble, provincia Barahona, con el propósito de verificar si la frecuencia 94.3
MHz., se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen
señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en la frecuencia 94.3 MHz,
con la emisora NOBLE FM., se encontraba operando desde la calle Caonabo, esq. Arzobispo
Meriño, encima del techo de la Casa de la Cultura, municipio Vicente Noble, provincia Barahona,
ubicado en las coordenadas 18° 23´ 01” N, 71° 10´ 47” W.
6. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 94.3 MHz., no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 18 de
noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-
064-20, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas
en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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