Resolución No.126-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado126-09
Año2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No.126-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LA
RETRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE TELE UNION, C. POR A., CANAL 16, A TRAVÉS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSION POR CABLE PRESTADO POR ASTER
COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de suspensión provisional de la retransmisión de señal, elevada ante
el INDOTEL por la entidad ASTER COMUNICACIONES, S.A., contra TELEUNION, C. POR A.,
por alegado incumplimiento contractual.
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de
difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
2. TELEUNION, C. POR A., es una empresa prestadora de servicios públicos de radiodifusión
televisiva, concesionaria del Estado dominicano para operar en el segmento de banda 482 -
488 MHz (Canal 16), según obra en los registros de este órgano regulador de las
telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3. El día 3 de junio de 2009, la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo
adelante “ASTER”), mediante comunicación fechada el 1° de junio de 2009, dirigida a la
concesionaria TELEUNION, C. POR A. (en lo adelante “TELEUNION”), reclamando el pago
de un supuesto balance adeudado por concepto de facturas vencidas, en ejecución del
contrato del 19 de noviembre de 2008 (sic), para que, a más tardar el 28 de junio de 2009,
procediera a saldar dicho balance, con motivo del servicio de retransmisión de sus señales
en el sistema de cable de ASTER;
4. El 1° de julio de 2009, la sociedad ASTER COMUNICACIONES, S.A. depositó ante el
INDOTEL una solicitud de suspensión provisional de la retransmisión de la señal de
TELEUNION, S.A., mediante la cual concluía solicitando lo siguiente:
UNICO: Ordenar la suspensión provisional de las retransmisiones de las señales
de Teleunión, Canal 16, por estar el mismo incumpliendo con la obligación de pago
puesta a su cargo, conforme al contrato de retransmisión suscrito entre las partes
en fecha 19 de diciembre de 2005(sic).
5. El 9 de julio de 2009, mediante comunicación marcada con el número 09005703,
fechada 8 de julio de 2009, dirigida a la concesionaria TELEUNION, la Directora
Ejecutiva del INDOTEL remitió copia íntegra de la “Solicitud de Suspensión

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