Resolución No. 126-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado126-11
Año2011
Fecha de publicación08 Diciembre 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 126-11
QUE CONOCE DEL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA CONCESIONARIA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-052-11,
DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del órgano regulador de
las telecomunicaciones, por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., en
contra de la Resolución No. DE-052-11, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por
encomienda del Consejo Directivo, que emite el dictamen relativo a las adenda a los contratos de
interconexión suscritos entre las concesionarias: (i) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.
A. y ORANGE DOMINICANA, S. A.; (ii) TRICOM, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., suscritos
con fecha 25 de julio de 2011; y (iii) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y TRICOM,
S. A., suscrito con fecha 3 de agosto del año 2011.
Antecedentes.-
1. Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELEFONOS, C. POR A., (en lo adelante “CODETEL”), ORANGE DOMINICANA, S. A.
(“ORANGE”) y TRICOM, S. A. (“TRICOM”), suscribieron entre ellas sendos Contratos de
Interconexión (en lo adelante, "Contratos”), con fecha 11 de abril de 2003, con el objeto de regular el
intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y
financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Estos contratos, desde su suscripción, han sido objeto de revisiones bienales, conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 25.6 del Reglamento General de Interconexión, en su versión
aprobada por la Resolución No. 042-02 del Consejo Directivo, siendo la penúltima adenda convenida
el 9 de julio de 2008 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, misma que fue aprobada
mediante la Resolución No. DE-053-08, de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL;
3. Mediante la indicada Resolución No. DE-053-08, del 15 de agosto de 2008, el entonces
Director Ejecutivo del INDOTEL emitió el Dictamen correspondiente a las adenda suscritas el 9 de julio
de 2008, entre CODETEL, ORANGE, TRICOM y TRILOGY, otorgando un carácter provisional al
Cargo por Transporte Nacional de US$0.01 por minuto, hasta tanto las partes proveyeran a este
órgano regulador de un estudio técnico económico que justifique dicho costo, el cual debía ser
depositado antes de la fecha para la próxima revisión de los cargos de acceso, pautada para el 31 de
diciembre de 2010;
4. Como consecuencia de esta decisión, el 29 de agosto de 2008 CODETEL depositó un escrito
en las oficinas del INDOTEL, contentivo de un recurso de reconsideración ante el Director Ejecutivo y
un recurso jerárquico ante el Consejo Directivo del INDOTEL, contra la decisión dispuesta mediante la
2
Resolución No. DE-053-08, con fecha 15 de agosto de 2008, tendente a que fuera eliminada la
provisionalidad declarada al Cargo por Transporte Nacional;
5. En tal virtud, mediante la Resolución No. 029-09, el Consejo Directivo de este órgano regulador
conoció del indicado recurso de reconsideración y jerárquico interpuesto por COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), en contra la Resolución No. DE-053-08
antes citada, disponiendo lo que a continuación se consigna:
“PRIMERO: AVOCAR el conocimiento y decisión del recurso de reconsideración y del
recurso jerárquico, interpuestos mediante un solo documento, por COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., el día 29 de agosto de 2008, contra la
Resolución No. DE-053-08, dictada el Director Ejecutivo del INDOTEL, con fecha 15 de
agosto de 2008.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración y el recurso
jerárquico interpuestos por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
C. POR A., con fecha 29 de agosto de 2008, contra la Resolución No. DE-053-08, dictada
el Director Ejecutivo del INDOTEL el día 15 de agosto de 2008, por haber sido intentados
acorde con los plazos y forma establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98.
TERCERO: Actuando de oficio, el Consejo Directivo del INDOTEL queda sin efecto, por
los motivos antes expuestos, el carácter provisional del Cargo por Transporte Nacional y,
en consecuencia, se dispone ELIMINAR el “Párrafo” del ordinal “Segundo” de la
Resolución No. DE-053-08, y, MODIFICAR el cuadro de Cargos de Acceso incluido en el
referido Artículo Segundo, de modo tal que incluya el cargo por Transporte Nacional,
quedando de la siguiente forma:
1ro enero 1ro julio 1ro enero 1ro julio 31 diciembre
Cargo de acceso 2009 2009 2010 2010 2010
Tráfico local 0.0196 0.0192 0.0188 0.0184 0.0180
Tráfico móvil 0.0735 0.0720 0.0705 0.0690 0.0675
Tráfico de transporte nacional 0.0100 0.0100 0.0100 0.0100 0.0100
Tráfico nacional 0.0296 0.0292 0.0288 0.0284 0.0280
CUARTO: DISPONER, de oficio, que en la próxima revisión de convenios de
interconexión según dispuesto por los artículos 57 de la Ley No. 153-98 y 25 del
Reglamento General de Interconexión, las partes que los suscriban deberán presentar a
este órgano regulador el estudio de costos que justifique los niveles de costos del Cargo
por Transporte Nacional.
QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la notificación de una copia certificada de
esta resolución a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., a todas las
demás concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que tengan contratos
de interconexión vigentes, así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en
la página Web que mantiene esta institución en la red de Internet.”
6. Ulteriormente, mediante la Resolución No. 038-11, adoptada el 12 de mayo de 2011 por el
Consejo Directivo del INDOTEL y publicada el 17 de agosto en el Periódico “El Caribe”, se aprobó la
modificación integral del Reglamento General de Interconexión;
7. El 25 de julio de 2011, CODETEL y ORANGE, por un lado; y ORANGE y TRICOM, por otro,
suscribieron entre las Addenda al Contrato de Interconexión que se encontraba vigente al 31 de

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