Resolución No. 127-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado127-09
Año2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 127-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LA
RETRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION
COMPANY, S.A. (ANTENA LATINA, CANAL 21), A TRAVÉS DEL SERVICIO PUBLICO DE
DIFUSION POR CABLE PRESTADO POR ASTER COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de l as atribuciones que le conf iere la Ley General de
Telecomunicac iones, No. 153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motiv o de la solicitud de susp ensión provisional de la retr ansmisión de señal, elevada ante
el INDOTEL por la entidad ASTER COMUNICACIONES, S.A., con tra la concesionaria
INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, S.A., por alegado
incumplimiento de las disp osiciones establecidas por e l Reglamento del Servicio de Difusión por
Cable, dictado por el ente regu lador de telecom unicaciones;
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de
difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley
General de Tel ecomunicacione s, No.153-98, y los reglamen tos vigentes.
2. INTERAMERICA BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, S.A., (ANTENA
LATINA, CANAL 21), es una empresa prestadora de servicios públicos de radiodifusión
televisiva, concesionaria del Estado dominicano, para operar en el segmento de banda 512
- 518 MHz MHz (Canal 21), según obra en los registros de este órg ano regulador de las
telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicac iones, No.153-98, y los reglam entos vigentes.
3. El 4 de junio de 2009, ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo adelante “ASTER”),
mediante comunicación del 1° de junio de 2 009, dirigida a la concesionaria INTERAMERICA
BROADCASTING & PRODUCTION COMPANY, S.A., (en lo adelante “ANTENA LATINA,
CANAL 21”), reclamó el pago de un supuesto balance adeudado por concepto de facturas
vencidas, para que, a más tardar el 28 de junio de 2009, ANTENA LATINA, CANAL 21
procediera a saldar el mo nto que, según la primera , ésta le adeudaba con motivo del
servicio de retr ansmisión de s us señales en el sistema de ca ble de ASTER.
4. El 10 de julio de 2009, ASTER interpuso ante el INDOTEL una solicitud de suspensión
provisional de la retransmisión de la señal de ANTENA LATINA, CANAL 21, mediante la
cual concluía s olicitando lo siguiente:
UNICO: Ordenar la suspensión provisional de las retransmisiones de las señales
del Canal Antena Latina , Canal 21, por esta r el mis mo incum pliendo con la
obligación de pago pues ta a su cargo, conforme al contrato de re transmisión
suscrito entre las partes en fecha 30/12/2001 .”

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