Resolución No. 127-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado127-10
Año2010
Fecha de publicación22 Septiembre 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 127-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN INTERPUESTA POR ASTER
COMUNICACIONES, S.A., CONTRA RADIO TELEVISION CIBAO, S.A. (MEGAVISION, CANAL 43
UHF), CON OCASIÓN DE LA RETRANSMISION DE LA SEÑAL DEL CANAL 43 UHF, A TRAVES
DE LA RED DE CABLE DE ASTER COMUNICACIONES.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de solicitud de intervención presentada por la concesionaria ASTER COMUNICACIONES,
S.A., en contra de RADIO TELEVISION CIBAO, S.A. (MEGAVISION, CANAL 43 UHF), con ocasión
de la retransmisión de la señal del Canal 43 UHF, a través de la red de cable de ASTER
COMUNICACIONES, S.A..
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de difusión por
cable, concesionaria del Estado Dominicano, que opera acorde con la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
2. RADIO TELEVISION CIBAO, S.A. (MEGAVISION CANAL 43 UHF), es una empresa prestadora de
servicios públicos de radiodifusión televisiva, concesionaria del Estado dominicano para operar en
el segmento de banda 644 - 650 MHz (Canal 43), según obra en los registros de este órgano
regulador de las telecomunicaciones, que cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3. El día 12 de abril de 2010, la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo adelante
“ASTER”), mediante Acto No. 46/2010, instrumentado por la oficial ministerial Alicia Pauloba Assad
Jorge, Alguacil de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, procedió a
notificarle a RADIO TELEVISION CIBAO, S.A. (en lo adelante “MEGAVISION CANAL 43 ”), lo
siguiente:
“1).- Que mi requeriente ASTER, por medio del presente acto, de manera formal, expresa y
solemne, tiene a bien DENUNCIAR (con el expreso propósito de terminación a la llegada de su
término) EL CONTRATO sobre retransmisión de señales de televisión, suscrito en fecha
diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) entre mi requeriente (ASTER) y mis
requeridas (TELEUNION, C. POR A., y RADIO TELEVISION CIBAO), cuya duración (de
conformidad con lo previsto en el artículo nueve de dicho contrato) fue pactada por un (1) año,
desde el primero (1ro.) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), hasta el treinta y uno (31) de Mayo
del año Dos Mil Seis (2006); el cual se ha estado renovando tácitamente (por reconducción a causa
de no haber sido denunciado, hasta la fecha del presente acto, por ninguna de las partes
suscribientes) y que, por tanto, llegará a su fin el próximo treinta y uno (31) de Mayo del
presente año Dos Mil Diez (2010), como consecuencia de la formal DENUNCIA del mismo, que mi
requeriente notifica a mis requeridas en virtud del presente acto;

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