Resolución No. 128-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado128-06
Año2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No.
1
28
-
06
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
REGLAMENTO
DE CONTABILIDAD SEPA
RADA”
.
El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
, por ór
gano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Ge
neral de
Telecomunicaciones
,
No.
153
-
98,
del 27 de mayo de 1998,
reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo del inicio del proc
eso de consulta pública para dictar el “Reglamento
de
Contabilidad Separada
”.
Antecedentes
.
-
1.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(
INDOTEL)
elaboró una Agenda
Regulatoria 2005
-
2006, en la que constan normas y reglamentos a ser ejecutados
durante este
período, dentro de los cuales se encuentra contemplada la elaboración
del “Reglamento de Contabilidad Separada”;
2.
El
INDOTEL
obtuvo del Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento (BIRF
o Banco Mundial), el préstamo 4505
-
D de fecha
once (11) de agosto de mil
novec
ientos noventa y nueve (1999)
, por la suma de
US$12,300,000.00 (Doce
Millones Trescientos Mil Dólares Norteamericanos), para financiar el costo de parte de
los Bienes y Servicios del
INDOTEL
;
3.
Mediante
su
R
esolución No.
0
02
-
05
de fecha 13 de enero de 2005
,
este Consejo
Directivo designó
un comité especial
para el conocimiento de las propuestas de interés
presentadas al
INDOTEL
para la realización de una
consultoría integral para la
elaboración de estudios y
propuestas de N
ormas, Planes y Reglamentos del
INDOTEL
,
resultando adjudicataria
la empresa
Hispanoamericana de
Cibercomunicaciones, S. L. (CIBERTELE)
;
4.
E
n fecha
tres (3) de agosto del
año dos mil cinco (2005), el Banco Mundial remitió al
INDOTEL
su carta de No
-
Objec
ión a la Evaluación Técnica y Financiera, así como a la
recomendación de declarar adjudicataria de la Fase
I del proyecto a
Hispanoamericana de Cibercomunicaciones, S. L.
(CIBERTELE)
;
5.
E
n fecha
veintiuno (
21
)
de septiembre del año
dos mil cinco
(
2005
)
,
e
ste
Consejo
Directivo
dictó
la Resolución No.
140
-
05 declarando
a
Hispanoamerica
na de
Cibercomunicaciones, S.L.
(CIBERTELE)
, adjudicataria de la licitación pública
internacional
para la “elaboración de reglamentos varios”, y ordenando la firma
del
contr
ato correspondiente;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO
:
Que la Ley General de Telecomunicaciones
,
No.
153
-
98
,
constituye el marco regula
torio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
2
nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación
de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será
complementado con los reglam
entos que dicte el
INDOTEL
al respecto;
CONSIDERANDO:
Qu
e de conformidad con la letra “a”
del artículo 78 de la referida
Ley, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL)
, tiene la potestad
de reglamentar y dictar normas, dentro del marco d
e su competencia;
CONSIDERANDO:
Que de
confo
r
m
i
dad
con
el literal “b”
del artículo 84 de la Ley No.
153
-
98,
corresponde a
l Consejo Directivo del
INDOTEL
la facultad de tomar cuantas
decisiones sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaci
ones, teniendo
entre sus
atribuciones
la de dictar reglamentos de alcance general y normas de
alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los divers
os
servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO
:
Que la Ley General de Telec
omunicaciones, en su artículo 30
,
literal
h
,
establece
que
e
n caso en que un concesionario preste varios servicios
públicos de telecomunicaciones, deberá llevar
contabilidades separadas para cada
servicio, de modo de posibilitar el control de una competencia leal
y efectiva.
;
CONSIDERANDO
:
Que por tal motivo, la
información
contable
exigible a las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones debe ide
ntificar todos los
elementos de costos asociados a la provisión de los servicios, con su base de cálculo
y los métodos de asignación de costos utilizados para cada uno de ellos;
CONSIDERANDO
:
Que
el Reglamento de Contabilidad Separada es el articulado
bás
ico y suficiente para hacer que aquellas concesionarias que presten varios
servicios públicos de telecomunicaciones, puedan hacer una propuesta de sistema
contable acorde y adaptada a las características particulares de su diseño de red y
tecnología utiliz
ada para la prestación de sus servicios;
CONSIDERANDO
:
Que esta
p
ropuesta
r
eglamentaria
constituye
una herramienta
indispensable
de cara a identificar
la posible existencia de
subsidios cruzados,
así
como
determinados comportamientos anticompetitivos
que
pudieran surgir en la
prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO
:
Que el objetivo primordial de la presente
p
ropuesta
r
eglamentaria
es establecer los mecanismos por los cuales
INDOTEL
realizará la verificación de la
efectiv
a implantación del sistema de contabilidad separada
por servicio,
conforme a los
principios, criterios y condiciones establecidos en el Reglamento;
CONSIDERANDO
:
Que por mandato de la Ley General de Telecomunicaciones
,
No.
153
-
98
,
y por las consideracione
s antes expuestas en el cuerpo de la presente
r
esolución, es necesaria la adopción de un Reglamento de Contabilidad Separada,
que sirva como
instrumento regulatorio para la presentación de la infor
mación
contable,
separada por cada servicio de telecomunica
ciones suministrado por las
prestadoras
,
que permita la supervisión por parte del órgano regulador de una
competencia leal y efectiva en el sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que
el Consejo Directivo ha decidido someter al proceso de
consulta
pública la presente resolución, con la finalidad de recibir del público
interesado sus comentarios al respecto; de conformidad con el
mandato contenido en
el artículo 93 de la Ley
;
que dicho artículo dispone que
antes de dictar resoluciones de
carácter ge
neral, el órgano regulador deberá consultar a los interesados, debiendo

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