Resolución No.128 -09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

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Año2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No.128 -09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DE LA
RETRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DE CIRCUITO DE RADIO Y TELEVISION LA NUEVA
ISABELA, S.A., CANAL 51, A TRAVÉS DEL SERVICIO PUBLICO DE DIFUSION POR
CABLE PRESTADO POR ASTER COMUNICACIONES, S.A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de suspensión provisional de la retransmisión de señal, elevada ante
el INDOTEL por la entidad ASTER COMUNICACIONES, S.A., contra CIRCUITO DE RADIO Y
TELEVISION LA NUEVA ISABELA, S.A., CANAL 51, por alegado incumplimiento de las
disposiciones establecidas por el Reglamento del Servicio de Difusión por Cable, dictado por el
ente regulador de telecomunicaciones;
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de
difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes.
2. CIRCUITO DE RADIO Y TELEVISION LA NUEVA ISABELA, S.A., CANAL 51, es una
empresa prestadora de servicios públicos de radiodifusión televisiva, concesionaria del
Estado dominicano, para operar en el segmento de banda 692 - 698 MHz (Canal 51), según
obra en los registros de este órgano regulador de las telecomunicaciones, el cual opera de
acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los
reglamentos vigentes.
3. El 3 de junio de 2009, ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo adelante “ASTER”),
mediante comunicación del 1° de junio de 2009, dirigida a la concesionaria CIRCUITO DE
RADIO Y TELEVISION LA NUEVA ISABELA, S.A., CANAL 51 (en lo adelante
TELEVISION LA NUEVA ISABELA, CANAL 51”), reclamó el pago de un supuesto balance
adeudado por concepto de facturas vencidas, para que, a más tardar el 28 de junio de 2009,
TELEVISION LA NUEVA ISABELA, CANAL 51 procediera a saldar el monto que, según la
primera, ésta le adeudaba con motivo del servicio de retransmisión de sus señales en el
sistema de cable de ASTER.
4. El 15 de julio de 2009, ASTER interpuso ante el INDOTEL una solicitud de suspensión
provisional de la retransmisión de la señal de TELEVISION LA NUEVA ISABELA, CANAL
51, mediante la cual concluía solicitando lo siguiente:
UNICO: Ordenar la suspensión provisional de las retransmisiones de las señales
del Canal Televisión Nueva Isabela (Canal 51), por estar el mismo incumpliendo
con la obligación de pago puesta a su cargo, conforme al contrato de retransmisión
suscrito entre las partes.

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