Resolución No. 128-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado128-10
Año2010
Fecha de publicación22 Septiembre 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 128-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE INTERVENCIÓN INTERPUESTA POR ASTER
COMUNICACIONES, S.A., CONTRA TELEUNION, C.POR A. (CANAL 53 UHF) (CON
OCASIÓN DE LA RETRANSMISION DE LA SEÑAL DEL CANAL 53 UHF, A TRAVES DE LA
RED DE CABLE DE ASTER COMUNICACIONES.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de solicitud de intervención presentada por la concesionaria ASTER
COMUNICACIONES, S.A., en contra de TELEUNION, C.POR A. (CANAL 53 UHF) con
ocasión de la retransmisión de la señal del Canal 53 UHF, a través de la red de cable de
ASTER COMUNICACIONES, S.A.
Antecedentes.-
1. ASTER COMUNICACIONES, S.A., es una empresa operadora de servicios públicos de
difusión por cable, concesionaria del Estado dominicano, que opera acorde con la Ley
General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes.
2. TELEUNION, C.POR.A (CANAL 53 UHF) es una empresa prestadora de servicios públicos
de radiodifusión televisiva, concesionaria del Estado dominicano para operar en el segmento
de banda 704-710 MHz (Canal 53), según obra en los registros de este órgano regulador de
las telecomunicaciones, el cual opera de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3. El día 12 de abril de 2010, la concesionaria ASTER COMUNICACIONES, S.A. (en lo
adelante “ASTER”), mediante Acto No. 46/2010, instrumentado por la oficial ministerial
Alicia Pauloba Assad Jorge, Alguacil de Estrados del Tribunal Contencioso Tributario y
Administrativo, procedió a notificarle a TELEUNION, C.POR A. (en lo adelante “TELEUNION
CANAL 53”), lo siguiente:
“ 1).- Que mi requeriente ASTER, por medio del presente acto, de manera formal, expresa y
solemne, tiene a bien DENUNCIAR (con el expreso propósito de terminación a la llegada de
su término) EL CONTRATO sobre retransmisión de señales de televisión, suscrito en
fecha diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005) entre mi requeriente
(ASTER) y mis requeridas (TELEUNION, C. POR A., y RADIO TELEVISION CIBAO), cuya
duración (de conformidad con lo previsto en el artículo nueve de dicho contrato) fue pactada
por un (1) año, desde el primero (1ro.) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), hasta el
treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006); el cual se ha estado renovando
tácitamente (por reconducción a causa de no haber sido denunciado, hasta la fecha del
presente acto, por ninguna de las partes suscribientes) y que, por tanto, llegará a su fin el
próximo treinta y uno (31) de Mayo del presente año Dos Mil Diez (2010), como
consecuencia de la formal DENUNCIA del mismo, que mi requeriente notifica a mis
requeridas en virtud del presente acto;

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