Resolución No. 128-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado128-2023
Fecha de publicación08 Diciembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 128-2023
QUE DICTA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(FDT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del
27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente, previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio de consulta pública para dictar el nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (FDT), iniciado mediante la Resolución núm. 097-2023, del Consejo Directivo
del INDOTEL.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes .................................................................................................................................. 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables ......................................... 2
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL ................................................... 4
IV. Parte Dispositiva ......................................................................................................................... 13
I. Antecedentes
1. En fecha 21 de septiembre del 2023, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm.
097-2023 que ordena el inicio de consulta pública para modificar el “REGLAMENTO DEL FONDO DE
DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT), cuyo dispositivo reza textualmente lo
siguiente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT)”,
que fue dictado mediante la Resolución núm. 063-2019, de fecha 30 de agosto del 2019, por el
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), cuya
propuesta de modificación se encuentra anexa a la presente resolución, formando parte integral
de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes a la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo
Resolución Núm. 128-2023 del Consejo Directivo
30 de noviembre de 2023
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del Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), de conformidad con el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán
vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo
deberán ser depositados en formato electrónico, redactados en idioma español, al correo
electrónico: consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación de un extracto
de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, y de manera íntegra en la
página Web que mantiene esta institución en la red de Internet, en cumplimiento de las
disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su
Reglamento de Aplicación.
2. El 29 de septiembre del 2023, fue publicado en el periódico “Hoy” un aviso haciendo de público
conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo núm. 097-2023. De esta forma se
inicia el plazo de veinte (20) días hábiles concedido para fines de consulta pública en el ordinal “Tercero”
del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo de que los interesados presenten ante el
INDOTEL las observaciones y comentarios, en caso de tenerlos, que estimen convenientes, referentes
a la modificación del REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FDT)”;
3. En fecha 27 de octubre del 2023, fueron recibidos los comentarios de ALTICE DOMINICANA, S.A.
(ALTICE) mediante la correspondencia núm. 266581, así como los comentarios de la ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (COMTEC) mediante la
correspondencia marcada con el núm. 266596.
4. Que en fecha 13 de noviembre del 2023, fue publicado el aviso en el periódico “Hoy” la
Convocatoria a Audiencia pública presencial y virtual para que los interesados presentaren de manera
verbal ante el INDOTEL los comentarios y observaciones a la citada Resolución a ser celebrada en
fecha 23 de noviembre del 2023 en las instalaciones del INDOTEL.
5. Que en fecha 23 de noviembre del 2023 fue realizada la audiencia pública de manera presencial
en el Salón Orlando Jorge Mera del quinto (5º) piso del INDOTEL, ubicado en la avenida Abraham
Lincoln núm. 962, con presencia de los representantes de ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE) y la
ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA (COMTEC),
quienes expusieron los argumentos depositados en detalle vía los escritos referidos en los párrafos que
anteceden.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables
6. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República Dominicana, el Estado por
medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el Instituto Dominicano

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