Resolución No. 129-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado129-04
Año2004
Fecha de publicación30 Julio 2004
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 129-04
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA LAS ENMIENDAS REALIZADAS AL
“REGLAMENTO DE CONCESIONES, INSCRIPCIONES EN REGISTROS
ESPECIALES Y LICENCIAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, a través del Consejo Directivo,
reunido válidamente previa convocatoria, y de conformidad con las disposiciones de
la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2003, este
Consejo Directivo emitió su Resolución No. 100-03, en virtud de la cual se dio inicio
al proceso de consulta pública para enmendar varios artículos del Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que dicha Resolución fue publicada en el Periódico El Caribe, en
su edición de fecha cuatro (4) de diciembre del año 2003, fecha a partir de la cual
se dio inicio al plazo de treinta (30) días que otorgó este Consejo Directivo para que
cualquier interesado formulara sus observaciones y comentarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98;
CONSIDERANDO: Que con ocasión del citado proceso de consulta pública, fueron
recibidas observaciones de parte de CODETEL, C. POR A. (hoy Verizon
Dominicana, S. A.), la ASOCIACION DOMINICANA DE RADIODIFUSORAS, INC.
(ADORA), la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA) y la UNION
NACIONAL DE RADIODIFUSORAS, INC. (UNARA);
CONSIDERANDO: Que, en lo que concierne a las observaciones presentadas por
la empresa CODETEL, C. POR A. (hoy Verizon Dominicana, S. A.), las mismas se
circunscriben específicamente a la enmienda propuesta al artículo 14 del citado
Reglamento, relativo a las solicitudes de confidencialidad de las informaciones ante
el INDOTEL, indicando en este sentido, entre otras aseveraciones, lo siguiente:
“El Indotel debe mantener parámetros para establecer cuáles son las razones de secreto,
reserva comercial o cualquier otra causa justificada, que se tomarán en cuenta para otorgar
la confidencialidad, pues cualquier exceso puede dar lugar a la violación del principio de
Publicidad, consagrado en la ley. A nuestro juicio, la eliminación de los literales a) y b) del
artículo 14 dejan mayor discrecionalidad al Indotel respecto de la decisión de aceptar una
solicitud de confidencialidad de parte de las empresas que solicitan una concesión.
2
En este sentido, al revisar las disposiciones del artículo 20.1 del Reglamento, el cual lista las
informaciones que deben ser presentadas por el solicitante de una concesión al Indotel,
vemos que las mismas se refieren a aspectos legales, técnicos y económicos y financieros,
que son de interés para realizar observaciones respecto de la solicitud de concesión,
licencia o inscripción en registro especial, en especial para las empresas de
telecomunicaciones autorizadas a operar, ya que éstas pueden validar las mismas de
acuerdo con su experiencia en la industria y presentar observaciones u objeciones basadas
en datos reales…”
CONSIDERANDO: Que las modificaciones que este Consejo Directivo introdujo al
citado artículo tenían por objeto hacer más general la disposición, y evitar duplicidad
de procedimientos ante la adopción de una resolución que sería adoptada por este
Consejo y que regularía de manera particular el procedimiento de calificación y el
trato del INDOTEL a las informaciones confidenciales que se le presenten.
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo ha entendido prudente que, en vista
de que a la fecha no ha podido aprobar la regulación específica sobre el
procedimiento de calificación y trato del INDOTEL a las informaciones
confidenciales, resulta prudente reintroducir los artículos sobre la confidencialidad
que habían sido eliminados en la propuesta de enmienda, a fin de que las mismas
sirvan de guía para el trato de este tipo de información, hasta tanto sea adoptada la
regulación particular sobre confidencialidad, momento en el cual deberán derogarse
las disposiciones que sobre este tema pueda contener el Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en lo que concierne a las observaciones realizadas por la
ASOCIACION DOMINICANA DE RADIODIFUSORAS, INC. (ADORA), la misma
realizó comentarios y sugerencias en torno a los artículos 15.2, 15.3, 19.8, 20.1,
30.1 y 63.1; que en este sentido, este Consejo Directivo ha concentrado su análisis
en los comentarios relacionados con el artículo 19.8, relacionado con las
concesiones que hayan sido otorgadas sin concurso público y la programación y
actividades comerciales que las mismas pueden llevar a cabo.
CONSIDERANDO: Que, en este sentido, opina la ASOCIACION DOMINICANA DE
RADIODIFUSORAS, INC. (ADORA) que en ningún caso los fondos generados por
dichas estaciones podrán provenir de publicidad comercial, propaganda, intercambio
por publicidad o cualquier otra modalidad de la misma;
CONSIDERANDO: Que, a los fines de evitar situaciones que puedan derivar en
aplicación inadecuada de las previsiones reglamentarias sobre el particular y un
desequilibrio entre los distintos prestadores del servicio de radiodifusión, este
Consejo Directivo entiende prudente acoger los comentarios de ADORA, evitando
así la materialización de situaciones que puedan derivarse en contrarias a la Ley
General de Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, por otro lado, la Oficina Nacional de Derecho de Autor
(ONDA) ha solicitado al INDOTEL, la inclusión de un requisito particular a ser

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