Resolución No. 129-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado129-06
Año2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 129-06
QUE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE SERVICIO Y SEGURIDAD DE LA RED.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido v álidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos
mil seis (2006), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 048-06, que
ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar la “Norma de Calidad de
Servicio y Seguridad de la Red”, cuyo dispositivo reza, textualmente, de la manera
siguiente:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para d ictar la
“Norma de Calidad d e Servicio y Seguridad de la Red”.
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución y la propues ta de la Norma,
sean publicados en un periódico de amplia circulación nacional, y que el proyecto
indicado en el artículo anterior esté a disposición del público, inmed iatamente y a
partir de la publicación de la presente Resolución, en las oficinas del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en la primera planta
del Edificio Osiris, situado en la Aven ida Abraham Linc oln No. 962, de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, y en la página que la entidad mantiene en la red de
Internet.
TERCERO: DISPON ER un plazo de treinta (30) d ías calendario, contados a partir de
la fecha de la publicación de la presente Resolución, para q ue los interesados
presenten las observacio nes y comentarios que estimen convenientes a la “Nor ma
de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”, de conformidad con el artículo 93 de
la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comen tarios y las observaciones serán recibidos en las
oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
indicadas precedentemente, durante el período establecido en la presente
Resolución. No se recibirán más observaciones luego de la fecha señalada
para la finalización de la consulta.
CUARTO: D ISPONER que las observaciones y comentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en formato electrónico, en idio ma
español y con las motivaciones correspondie ntes, pudiendo anexar la
documentación explicativa o justificativa.
QUINTO: DISPONER que la convoca toria para la celebración de la audienci a pública
con el fin de escuchar a los interesados que presenten comentarios y observaciones
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a la “Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”, se realice de acuerdo
con los lineamientos y parámetros establecidos en el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado mediante la Resolución No. 019-01, del Consejo Directivo del
INDOTEL en fecha 23 de marzo de 2001 , modificado posteriormente mediante
Resolución No.123-04 de fecha 30 de julio de 2004, la convocatoria se publicará en
un periódico de amplia circulación nacional y en la página de Internet del INDOTEL,
indicando en la misma el tema que se tratará, fecha, hora y lugar y la forma en que
se efectuarán las exposiciones de los in teresados”.
2. La referida Resolución No. 048-06 fue publicada en fecha treinta (30) de marzo del año
dos mil seis (2006) en el periódico “El Caribe”, cumpliendo con lo establecido en el
artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153- 98, disponiendo además
un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la public ación de la mis ma,
para que los interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que
estimaran pertinentes sobre dicha norma;
3. En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), la concesionaria All
America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic/Centennial Dominicana (En lo
adelante “CENTENNIAL”), por intermedio de su Directora Senior Legal y Regulatorio, Lic.
Claudia García Campos, presentó formalmente sus comentarios y observaciones a la
referida Resolución No. 048-06;
4. En fec ha veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2006), la concesionaria
ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ORANGE”), por intermedio de su
Directora Legal y de Asuntos Regulatorios, Lic. Marie-Laure Aristy, también presentó
formalmente sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 048-06;
5. En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil seis (2006), la concesionaria
VERIZON DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”), por vía de su Director
Regulatorio, Lic. Robinson Peña, formuló sus comentarios y observaciones por escrito a la
referida Resolución No. 048-06;
6. En fecha nueve (9) de junio del año dos mil seis (2006), mediante publicación realizada
en el periódico “Listín Diario”, el Consejo Directivo del INDOTEL convocó a todos los
interesados a participar en una Audiencia Pública, c on el fin de que los mis mos
expusieran ante dicho Consejo sus comentarios sobre la Resolución No. 048-06, que
dispuso el inicio del proceso de consulta pública para dictar la “Norma de Calidad de
Servicio y Seguridad de la Red” (en lo adelante “La Norma” ), conforme los lineamientos y
parámetros establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, para los
casos en que los posibles “interesados” sean de carácter indeterminados;
7. En fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), fue celebrada en el INDOTEL
la audiencia pública previamente indicada, en la que ejercieron su derecho de
participación representantes de las siguientes prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones CENTENNIAL, ORANGE y VERIZON, quienes presentaron
verbalmente sus comentarios sobre el documento puesto en consulta por el INDOTEL,
circunscribiéndos e los mismos esencialmente a las observaciones presentadas de
manera escrita por la mayoría de ellas ante esta institución, todo lo cual consta en los
soportes audiovisuales levantados con ocasión de dicha audiencia;
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8. El Consejo Directivo del INDOTEL, luego de escuchar las observaciones y comentarios
externados por los representantes de las concesionarias anteriormente citadas,
relacionadas a la “Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de las Redes” y en
virtud de la solicitud de las mismas para la realización de una reunión técnica con el
propósito de ampliar y justificar los comentarios remitidos con ocasión del proceso de
consulta pública, estimó conveniente esta petición y autorizó la celebración de la citada
reunión, la cual se llevó a cabo el lunes diecinueve (19) de junio del año dos mil seis
(2006), en el domicilio del INDOTEL;
9. A raíz de la celebración de la reunión citada precedentemente, VERIZON presentó, en
fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), nuevos comentarios a la Norma de
Calidad y Seguridad de las Redes;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al res pecto;
CONSIDERANDO: Que en función de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley No. 153-
98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la facultad de tomar cuantas decisiones sean
necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
facultades la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el crit erio
consultivo de las prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios;
CONSIDERANDO: Que cuando el legislador delegó en el INDOTEL la capacidad de
imponer, al tenor de lo establecido en el literal “i” del artículo 30 de la Ley No. 153-98,
otras obligaciones a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones,
estaba delegando expresamente su mandato y, por ende, la posibilidad de establecer
condiciones de prestación de los servicios adicionales a aquellas establecidas en la Ley;
CONSIDERANDO: Que los objetivos anteriores se complement an con las funciones del
órgano regulador, de manera fundamental con el artículo 78, literal “n” de la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, que dispone que, el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) debe “Aprobar, previa consulta y coordinación con los
interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunic aciones que
la r eglamentación establezca, otorgando plazos raz onables para adecuarse a los
mismos”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley No. 153-98 establece la obligación por
parte de los concesionarios a respetar los planes técnicos fundamentales y las normas
técnicas establecidas por este órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL tiene el deber de proceder a
ponderar los comentarios que ha recibido con ocasión de la puesta en consulta pública de

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