Resolución No. 129-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado129-11
Año2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 129-11
QUE MODIFICA LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA ANTIGUA DIRECCIÓN GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS QUE INTEGRAN EL SEGMENTO DE
BANDA COMPRENDIDO ENTRE LOS 220 MHZ Y LOS 226 MHZ Y DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE
ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FRECUENCIAS PRESENTADA POR LA EMBAJADA DE COREA,
PARA FINES DE PRUEBA DE EQUIPOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y
de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27
de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de permiso provisional presentada al INDOTEL por la Embajada de Corea, a los
fines de hacer uso del segmento de frecuencias comprendido entre los 220 MHz y los 226 MHz, con la
finalidad de realizar pruebas de equipos de telecomunicaciones.
Antecedentes.-
1. El 18 de noviembre de 2011, la Embajada de la República de Corea, adscrita en la República
Dominicana, depositó en el INDOTEL mediante comunicación firmada por el Honorable señor Park Dong-
sil, en su calidad de Embajador de dicho cuerpo diplomático, una solicitud de asignación provisional de
frecuencias a fin de que el gobierno de Corea pueda realizar pruebas de algunos equipos transmisores que
operan el servicio móvil de radiodifusión televisiva, utilizando el estándar de televisión digital multimedia de
radiodifusión terrestre T-DMB (conocido por sus siglas en inglés);
2. En fecha 7 de diciembre de 2011, el Ing. José Amado Pérez, Encargado del Departamento de Análisis
Técnico de la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante informe técnico No. GR-I-000332-11 realizó la
evaluación técnica de la referida solicitud de asignación provisional de frecuencias, manifestando que, en
razón de las características técnicas del referido estándar de televisión digital multimedia de radiodifusión
terrestre T-DMB (conocido por sus siglas en inglés), resultaría conveniente la asignación del segmento de
frecuencias comprendido entre los 220 MHz y los 226 MHz; que sobre este particular, dicho departamento
ha señalado que: “las pruebas proceden desde el punto de vista de operación técnica (vistos los manuales
y las pruebas en COREA), ya que cumplen con los elementos técnicos para probar el servicio de Difusión
de Televisión Digital Móvil, utilizando la Tecnología T-DMB mediante 6 MHz de ancho de banda en la
banda III, específicamente el segmento de frecuencia 220-226 MHz”; que asimismo, el referido
Departamento de Análisis Técnico, ha podido determinar la existencia de varias asignaciones expedidas
por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) para el uso de frecuencias que integran el
segmento de banda comprendido entre los 220 MHz y los 226 MHz;
3. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2011, el Ing. José Mesa, Encargado del Departamento de
Monitoreo de la Gerencia de Gestión de Recursos y Fiscalización del INDOTEL, mediante informe técnico
No. GR-M-000553-11 determinó que el segmento de frecuencia comprendido entre los 220 MHz y los 226
MHz, se encontró libre de actividad durante las comprobaciones realizadas los días 7 y 8 de diciembre de
2011, razón por la cual es evidente que los actuales titulares del derecho de uso de las frecuencias que
integran el precitado segmento de banda, no están operando actualmente las referidas frecuencias;

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