Resolución No. 129-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado129-2023
Fecha de publicación12 Diciembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 129-2023
QUE DICTA EL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública al REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE RADIOAFICIONADOS, iniciado mediante la Resolución del Consejo Directivo núm. 064-
2023, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice Temático Pág.
I. Antecedentes ......................................................................................................................... 2
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables ........................... 4
III. Comentarios recibidos de las Partes y motivación del INDOTEL. - ................................. 6
IV. Comentarios generales ....................................................................................................... 6
V. Consideraciones a los argumentos específicos. ............................................................. 12
VI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 1. ........................... 13
VII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 4. .......................... 15
VIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 5. ......................... 15
IX. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 7. ........................... 17
X. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 9. ............................ 21
XI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 10. ......................... 22
XII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 11. ........................ 23
XIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 13. ....................... 23
XIV. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 14: ....................... 30
XV. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 15: ........................ 33
XVI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 16: ....................... 34
XVII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 17: ...................... 34
XVIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 19: ..................... 35
XIX. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 20: ....................... 36
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XX. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 23: ........................ 39
XXI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 27: ....................... 39
XXII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 29: ...................... 39
XXIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 31: ..................... 40
XIV. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 33: ....................... 40
XV. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 52: ........................ 41
XVI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 55 ........................ 41
XVII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 56 ....................... 42
XVIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 58 ...................... 43
XIX. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 59 ........................ 43
XXX. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 60 ...................... 44
XXXI. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 64 ..................... 45
XXXII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 69 .................... 46
XXXIII. Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 81 ................... 46
XXXIV. Comentarios al Anexo I: ............................................................................................. 47
XXXV. Comentarios al Anexo II: ............................................................................................. 49
XXXVI. Textos Revisados ....................................................................................................... 53
XXXVII. Parte Dispositiva ....................................................................................................... 54
I. Antecedentes
1. En fecha 25 de noviembre del 2020, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución núm. 92-2020 que aprobó el Reglamento
para el Servicio de Radioaficionados.
2. Que en fechas 20 de julio del 2022 y 21 de septiembre del 2022, se celebró la Mesa
Técnica de Radioaficionados en las instalaciones del Centro Indotel Cultura Digital, con la
participación de los representantes de Radio Club Dominicano, Unión Dominicana de
Radioaficionados (UDRA), Liga Dominicana de Radio Amateurs, Sociedad Dominicana de Radio
Aficionados (SDRA), Asociación de Radioaficionados Hotel India DX Club, Unión de
Radioaficionados del Sur-Oeste (URSO) y Loma del Toro DX Club, así como con la participación
de radioaficionados de manera particular.
3. Dicha Mesa Técnica de Radioaficionados (MTR), actividad mediante el cual el sector de
radioaficionados de la República Dominicana externó sus comentarios, propuestas e inquietudes
en torno a diversos temas de interés para su sector, con la finalidad de identificar oportunidades
de mejora en los procesos, y arribar acuerdos en búsqueda de la obtención de resultados
prometedores para el beneficio del sector de radioaficionados en la República Dominicana.
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4. Que en fecha 19 de junio del 2023, fue sostenida una reunión con los radios clubes
convocada por el INDOTEL en modalidad presencial y virtual, realizó una consulta previa y
presentación sobre "Ideas y reflexiones en torno al Reglamento de Radioaficionados", de
conformidad a los cambios o compromisos abordados en las pasadas mesas técnicas. Para la
referida reunión estuvieron presentes los señores Rigoberto Díaz, Santiago Mejía, Josemy
Pereyra, Rubén González, Manuel Duarte, Alfredo Ríos, Méjico Ángeles, Héctor Goico, Atta
Dauhajre, David Lama, Edgar Pons, Geraldo Peralta, Pedro Amoros, Víctor Báez, Pedro Pérez,
Ramón Campos, entre otros representando a las organizaciones Sociedad Dominicana de
Radioaficionados, Radio Club Dominicano, UDRA, LIDORA, FNRA, Loma de Toro, Liga
Dominicana, Hotel India, entre otras.
5. En fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023) se dictó la
Resolución núm. 064-2023 QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
MODIFICAR EL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS” que en su
parte dispositiva establece que:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”, que fue dictado
mediante la Resolución núm. 92-2020, de fecha 25 de noviembre del 2020, por el
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), cuya propuesta de modificación se encuentra anexa a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de
la fecha de la publicación de esta resolución, para que los interesados presenten
las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de
modificación del Reglamento para Servicio de Radioaficionados, de conformidad
con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27
de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato electrónico, redactados en
idioma español, al correo electrónico: consultapublica@indotel.gob.do, indicando
en el asunto el número de la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional,
y de manera íntegra en la página Web que mantiene esta institución en la red de
Internet, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso
a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
6. En fecha 7 de julio del 2023, fue publicado en el periódico “Hoy” un aviso de consulta
pública en el cual se puede observar la parte dispositiva de la resolución del Consejo Directivo
del INDOTEL núm. 064-2023, QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA
MODIFICAR EL “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”.
7. En fecha 24 de julio del 2023, fueron recibidos los comentarios del señor Méjico Ángeles
mediante la correspondencia núm. 261492.

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